Contexto y naturaleza de la providencia
El despacho de la Sección Cuarta, Sub-Sección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto el 24 de junio de 2025, cuyo propósito fue resolver un recurso de reposición interpuesto contra un auto previo del 3 de marzo de 2025. Este auto original había negado la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad en un caso donde el demandante cuestiona actos sancionatorios impuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El proceso en cuestión es de nulidad y restablecimiento del derecho, y se encuentra en etapa previa a la emisión de sentencia, motivo por el cual la solicitud de suspensión fue objeto de análisis judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, una sociedad dedicada al sector automotor, acudió al proceso judicial tras que el Juzgado Administrativo correspondiente anulara parcialmente los actos sancionatorios relacionados con la imputación improcedente del IVA correspondiente al quinto bimestre de 2018. La sanción fue reliquida a partir de esta anulación.
Posteriormente, el demandante solicitó la suspensión del proceso sancionatorio por prejudicialidad, argumentando que la decisión sobre el proceso de determinación, que aún se encontraba en primera instancia, debía resolverse antes y que por ende, la suspensión era procedente.
El auto del 3 de marzo de 2025 negó esta solicitud, fundamentando que los procesos de determinación y sancionatorios son independientes y que la suspensión solo está permitida cuando el proceso sobre el que recae la solicitud se encuentre en estado de dictar sentencia en segunda o única instancia. Además, el auto indicó que el proceso de determinación aún cursaba en primera instancia, por lo que no se cumplía este requisito.
Análisis jurídico y consideraciones de la providencia
En el recurso de reposición, el apoderado del demandante sostuvo que el requisito de encontrarse en segunda o única instancia aplicaba al proceso que se buscaba suspender (el proceso sancionatorio) y no al proceso de determinación, como había interpretado el despacho.
El tribunal, tras analizar el recurso, confirmó que efectivamente el artículo 162 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que la suspensión solo procede cuando el proceso objeto de la solicitud esté en estado de dictar sentencia en segunda o única instancia.
Por tanto, el tribunal concordó con el demandante en que el proceso que debe encontrarse en dicha etapa es aquel en que se solicita la suspensión, es decir, el proceso sancionatorio, y no el proceso de determinación.
Sin embargo, el tribunal igualmente sostuvo que esta circunstancia no era suficiente para revocar el auto recurrido, pues también se consideró que los procesos de determinación y sancionatorios son autónomos y pueden tramitarse de manera independiente debido a sus objetos y fines distintos:
- El proceso de nulidad y restablecimiento contra actos de determinación oficial tiene como objetivo controlar la legalidad de las glosas formuladas a la declaración privada.
- El proceso sancionatorio se enfoca en verificar la acreditación del supuesto de hecho para la imposición de la sanción, es decir, si el contribuyente tenía derecho o no a la devolución y la correcta liquidación de la sanción.
La providencia recordó que, aunque la nulidad de la liquidación oficial de revisión impacta directamente en la validez del acto sancionatorio —pues la nulidad de dicho acto implica el decaimiento del fundamento fáctico del acto sancionatorio—, la jurisprudencia ha sido constante en señalar que ambos procesos pueden tramitarse separadamente.
Por estas razones, el tribunal confirmó el auto que negó la suspensión por prejudicialidad, ordenando que el proceso continúe su trámite hasta fallo definitivo.
Conclusiones procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- No conceder el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 3 de marzo de 2025, manteniendo la negativa a la suspensión del proceso por prejudicialidad.
- Ordenar que, una vez ejecutoriado el auto, se remita el expediente para su fallo definitivo.
- Notificar a las partes a través de los canales electrónicos establecidos.
Esta decisión reafirma la independencia procesal entre los procesos de determinación y sancionatorios en materia tributaria, y delimita con claridad el requisito procesal para la procedencia de la suspensión por prejudicialidad, conforme a la normativa vigente.
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La providencia destaca la importancia de respetar los requisitos normativos para la suspensión de procesos judiciales y clarifica el tratamiento procesal que deben recibir las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con impuestos y sanciones tributarias, lo cual resulta relevante para operadores jurídicos, contribuyentes y público interesado en el derecho administrativo y tributario.