Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca —Sección Cuarta, Subsección “B”— emitió un auto el 11 de julio de 2025, en el marco de un proceso contencioso administrativo. La providencia corresponde a la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Cuarta.
El proceso fue instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en contra del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP), mediante un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante presentó la demanda buscando la nulidad de ciertos actos administrativos y el restablecimiento de sus derechos. En primera instancia, el juzgado administrativo negó las pretensiones planteadas. En respuesta, la UGPP interpuso recurso de apelación, conforme a lo establecido en los artículos 153, 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021.
El recurso fue presentado dentro del plazo legal, mediante escrito y sustentado oportunamente, cumpliendo con los requisitos formales exigidos para su admisión. La parte apelante fue representada por apoderado judicial debidamente constituido, y el procedimiento se desarrolló conforme a las garantías procesales vigentes.
Consideraciones del Tribunal para la admisión del recurso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la procedencia del recurso conforme a la normatividad aplicable. En particular, tuvo en cuenta que:
- El recurso fue interpuesto personalmente y mediante escrito por la parte interesada o su representante legal.
- Se presentó dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia.
- Fue sustentado ante la misma autoridad que profirió la decisión impugnada.
- Cumplió con los requisitos formales y sustantivos establecidos en el CPACA y sus reformas.
Con base en estos aspectos, el Tribunal resolvió admitir el recurso de apelación, reconociendo que es el órgano competente para conocerlo en esta etapa procesal. Asimismo, dispuso notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes, en cumplimiento de los artículos 198 y 201 del CPACA.
El Tribunal también reconoció la personería del apoderado judicial en representación del demandado, lo que garantiza la correcta representación procesal en el trámite del recurso.
Implicaciones y procedimiento a seguir
El auto establece que, conforme al artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, y teniendo en cuenta que las pruebas en el expediente son suficientes, se prescindirá del traslado para alegar conclusión, con el fin de agilizar la resolución del recurso.
Además, se señaló que el Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso sea remitido al despacho para sentencia, garantizando así la intervención de esta entidad en salvaguarda del interés público.
Una vez ejecutoriado el auto de admisión, el expediente retornará al Despacho para continuar con el análisis y proferir la decisión definitiva sobre el fondo del asunto.
Conclusión
La admisión del recurso de apelación por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un paso procesal relevante en el litigio entre la UGPP y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones. La providencia enfatiza la importancia del cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de los recursos y reafirma la competencia del Tribunal para conocer el asunto en segunda instancia.
Este proceso se enmarca en la dinámica del control judicial de actos administrativos que afectan derechos de carácter público, reflejando el funcionamiento del sistema contencioso administrativo colombiano y las garantías procesales vigentes. Con esta decisión, se garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso, elementos fundamentales para la transparencia y justicia en la administración pública.