Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca —Sección Cuarta, Subsección “B”— emitió un auto el 11 de julio de 2025, en el marco de un proceso contencioso administrativo. La providencia corresponde a la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Cuarta.
El proceso fue instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en contra del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP), mediante un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante presentó la demanda buscando la nulidad de ciertos actos administrativos y el restablecimiento de sus derechos. En primera instancia, el juzgado administrativo negó las pretensiones planteadas. En respuesta, la UGPP interpuso recurso de apelación, conforme a lo establecido en los artículos 153, 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021.
El recurso fue presentado dentro del plazo legal, mediante escrito y sustentado oportunamente, cumpliendo con los requisitos formales exigidos para su admisión. La parte apelante fue representada por apoderado judicial debidamente constituido, y el procedimiento se desarrolló conforme a las garantías procesales vigentes.
Consideraciones del Tribunal para la admisión del recurso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la procedencia del recurso conforme a la normatividad aplicable. En particular, tuvo en cuenta que:
- El recurso fue interpuesto personalmente y mediante escrito por la parte interesada o su representante...