Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, a través de la Sección Segunda – Subsección F, emanó un auto judicial el 8 de julio de 2025. La providencia responde al trámite del recurso de apelación interpuesto en un proceso ejecutivo instaurado por un ciudadano contra la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
El auto tiene por objeto ordenar la práctica de pruebas de oficio que permitan esclarecer aspectos fundamentales para el fallo definitivo. Esta actuación se fundamenta en el marco procesal administrativo vigente, específicamente en lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y busca garantizar un análisis completo y objetivo de las pretensiones del demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo está dirigido a obtener el reconocimiento y pago de recargos por horas extras, nocturnas, dominicales y festivas que el demandante asegura haber laborado durante el período comprendido entre noviembre de 2008 y febrero de 2013. Según la demanda, la entidad distrital no habría efectuado el pago correcto de estas prestaciones, generando un presunto saldo adeudado.
En primera instancia, el proceso avanzó y se interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida. El tribunal, al estudiar la apelación, advirtió la necesidad de decretar pruebas adicionales para determinar con precisión la cantidad de horas laboradas y los pagos efectuados durante el tiempo en cuestión. Sin esta información documental, no es posible establecer con certeza los valores adeudados ni resolver favorablemente las pretensiones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto se sustenta en varios artículos del CPACA, en particular los artículos 213, 243 y 247, que regulan la facultad del juez para decretar pruebas de oficio y el procedimiento aplicable al recurso de apelación en procesos ejecutivos. La Sala recordó el auto de unificación jurisprudencial emitido por el Consejo de Estado en septiembre de 2023, que ratifica la aplicación del régimen previsto en el artículo 247 del CPACA para este tipo de recursos.
Con base en lo anterior, la providencia ordena a la Secretaría del Tribunal que oficie a la Dirección de Gestión de Talento Humano de la entidad demandada para que en un plazo máximo de diez días remita una certificación detallada. Dicha certificación debe contener:
- La totalidad de horas laboradas mes a mes durante el periodo señalado, especificando aquellas que correspondan a horas nocturnas ordinarias, festivas diurnas y festivas nocturnas;
- Los valores efectivamente pagados por recargos nocturnos (35%), recargos dominicales y festivos (200%) y recargos dominicales y festivos nocturnos (235%);
- La asignación básica año por año.
En caso de incumplimiento de este requerimiento en el término estipulado, se ordena aplicar los apremios legales necesarios para asegurar la entrega de la información.
Posteriormente, una vez recibida la documentación, se concederán tres días para que el demandante y el Ministerio Público puedan presentar observaciones. Después, se abrirá un plazo de diez días para que las partes presenten sus alegatos de conclusión. La providencia además instruye que las respuestas sean radicadas a través de la ventanilla virtual del tribunal, garantizando así la transparencia y el correcto manejo procesal.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca busca consolidar los elementos probatorios necesarios para resolver de manera fundada y justa el recurso de apelación. La práctica de pruebas de oficio en esta etapa procesal es un mecanismo esencial para el esclarecimiento de la verdad material y la correcta aplicación del derecho, especialmente en procesos ejecutivos donde la cuantificación precisa de valores es determinante.
El auto reiteró la importancia de cumplir con los términos establecidos para la entrega de la información y para la presentación de alegatos, con el fin de agilizar la tramitación y evitar dilaciones indebidas. Finalmente, una vez cumplidos estos trámites, el expediente será remitido al Despacho para que se profiera sentencia definitiva.
Conclusión
El auto proferido por la Sección Segunda – Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un paso fundamental en la tutela judicial efectiva de los derechos laborales en sede administrativa. Mediante la orden de decretar pruebas de oficio, el tribunal garantiza un análisis completo y riguroso de las condiciones laborales y pagos realizados, asegurando así que la decisión final se sustente en pruebas fehacientes y ajustadas al marco normativo vigente. Esta providencia destaca la importancia del debido proceso y el acceso a la información en la administración de justicia administrativa.