Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que declaró nulidad y rechazó demanda en controversia contractual contra DADEP
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:15:28
Providencia judicial y tribunal competente
La reciente decisión fue emitida por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia para conocer recursos de apelación en procesos contencioso-administrativos. La providencia revoca un auto de primera instancia del Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, que había declarado la nulidad de lo actuado desde la admisión de la demanda y rechazado dicha demanda por supuesta falta de firmeza del acto administrativo demandado.
Antecedentes fácticos y procesales
El 18 de diciembre de 2023, el Consorcio demandante presentó una demanda de controversias contractuales contra el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), solicitando la nulidad de una resolución administrativa mediante la cual se terminó unilateralmente un contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida para que se subsanara el requisito de envío simultáneo de la demanda y anexos a la parte demandada, conforme al artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Una vez subsanado este aspecto, fue admitida el 29 de febrero de 2024. Posteriormente, DADEP contestó la demanda y presentó una demanda de reconvención solicitando la declaratoria de incumplimiento contractual y el pago de perjuicios.
Sin embargo, en auto del 29 de agosto de 2024, el juzgado de primera instancia declaró la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda y rechazó ésta, argumentando que al momento de presentarse la demanda el acto administrativo demandado no estaba en firme debido a la interposición de un recurso de reposición, requisito indispensable para la procedibilidad según el artículo 161 del CPACA.
El Departamento Administrativo solicitó una aclaración para que se diera trámite a la demanda de reconvención, petición que fue negada en auto del 12 de septiembre de 2024. Frente a esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, señalando que la medida adoptada desconocía principios fundamentales como el pro homine, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, pues consideraba que se debió inadmitir la demanda para permitir la subsanación y no rechazarla de plano.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la revocatoria
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inició su análisis reconociendo su competencia para conocer el recurso de apelación, conforme al artículo 125 del CPACA.
En cuanto a la declaración de nulidad de lo actuado, la Sala concluyó que no se configuró falta de competencia por parte del juez de primera instancia. Se evidenció que el juzgado asumió el conocimiento del proceso sin declarar previamente su incompetencia ni jurisdicción, por lo que no era procedente la nulidad con efectos retroactivos sobre lo actuado ni el rechazo de la demanda con base en esa causal.
Respecto al rechazo de la demanda por falta de firmeza del acto administrativo demandado, la Sala precisó que el recurso interpuesto por la parte actora fue un recurso de reposición, el cual no es obligatorio agotar para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, según el inciso final del artículo 76 del CPACA. Además, se destacó que el acto administrativo impugnado fue confirmado mediante resolución posterior a la presentación de la demanda, con lo cual la falta de firmeza quedó subsanada antes de la admisión del proceso.
En consecuencia, el Tribunal interpretó que el requisito de procedibilidad relativo a la firmeza del acto había sido cumplido para el momento procesal pertinente. En adición, señaló que la demanda individualizaba con precisión el acto administrativo demandado y que, conforme al artículo 163 del CPACA, si el acto fue objeto de recursos administrativos, estos se entienden incorporados al objeto del proceso.
Finalmente, la Sala revocó el auto de primera instancia y ordenó que el juez de origen adopte las medidas de saneamiento necesarias para evitar irregularidades futuras y continúe con el trámite del proceso, incluyendo el curso de la demanda de reconvención.
Implicaciones procesales y jurídicas
Esta decisión reafirma la interpretación según la cual no siempre la existencia de recursos administrativos previos impide el acceso inmediato a la jurisdicción contenciosa, especialmente cuando los recursos son de reposición, que no constituyen requisito obligatorio para la procedencia de la demanda. Además, establece que la competencia y jurisdicción deben ser declaradas expresamente para que se configure una nulidad por falta de competencia, evitando así efectos retroactivos que puedan afectar el debido proceso.
Asimismo, la providencia subraya la importancia de garantizar el acceso a la administración de justicia conforme al principio pro homine, velando porque los defectos formales susceptibles de subsanación no deriven en rechazos definitivos que limiten el ejercicio de derechos.
En suma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha establecido un precedente relevante para el tratamiento de los requisitos de procedibilidad y la continuidad procesal en controversias contractuales que involucran actos administrativos demandados. La revocatoria implica que el proceso continuará su curso con las garantías procesales correspondientes y el análisis profundo del fondo del asunto planteado por las partes, asegurando así una adecuada tutela judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.