Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de demanda por subsanación oportuna en proceso ejecutivo contra arrendataria
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:15:45
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió una providencia mediante la cual revocó un auto proferido por el Juzgado 60 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. El auto inicial había rechazado una demanda ejecutiva presentada por la entidad pública encargada del retiro de las Fuerzas Militares, debido a que el poder judicial para actuar en el proceso fue presentado fuera del plazo legal para subsanación. La Sala, por su parte, determinó que dicha subsanación sí fue oportuna y, en consecuencia, ordenó que se continúe con el trámite de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad pública demandante presentó una demanda ejecutiva contra una arrendataria por el incumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento de una oficina ubicada en Bogotá, cuyo contrato había sido celebrado por un año y cuyo canon mensual ascendía a ochocientos veinte mil pesos aproximadamente. La demanda solicitaba el pago del capital adeudado, intereses moratorios a la tasa máxima permitida y una indemnización por un mes de arrendamiento.
El juzgado de primera instancia inadmitió la demanda inicialmente debido a la falta de presentación del poder judicial que acreditara la representación del apoderado judicial. Este poder debía acompañar la demanda según lo estipulado en el artículo 166 del CPACA.
Posteriormente, se otorgó un plazo de diez días para subsanar el defecto señalado, pero el juzgado rechazó la demanda mediante auto por considerar que el poder fue presentado de forma extemporánea, decisión que fue notificada a la parte actora.
Contra este rechazo, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, alegando que la subsanación se realizó dentro del término legal, teniendo en cuenta que un día festivo interrumpió el cómputo de los plazos procesales.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
La Sala revisó la competencia para conocer el recurso, confirmando que el proceso contaba con vocación de doble instancia y que el auto que rechaza la demanda es susceptible de apelación conforme al artículo 243 del CPACA.
En cuanto al análisis de fondo, se recordó que el artículo 170 del CPACA establece que la demanda que no cumpla con los requisitos legales debe ser inadmitida mediante auto, concediéndose un plazo de diez días para corregir los defectos. Si no se subsanan, se rechaza la demanda.
En este caso, el defecto señalado fue la falta del poder judicial que acreditara la representación del apoderado. La ley, según el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022, permite que el poder especial se otorgue mediante documento privado o mensaje de datos, y establecen reglas claras sobre su autenticidad y presentación.
El Tribunal determinó que el cómputo del término de diez días para subsanar comenzó el día hábil siguiente a la notificación por estado del auto inadmisorio, que fue el 21 de marzo de 2025. Debido a que el 24 de marzo fue día festivo, el plazo corrió desde el 25 de marzo hasta el 7 de abril de 2025. El poder fue presentado el 7 de abril, dentro del término legal.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la subsanación se realizó oportunamente y que no había fundamento jurídico para rechazar la demanda por extemporaneidad en la presentación del poder.
Resolución y consecuencias procesales
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto del Juzgado 60 Administrativo que había rechazado la demanda. Asimismo, ordenó que, una vez ejecutoriada esta providencia, se devuelvan las actuaciones al juzgado de origen para que continúe el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la interpretación estricta pero garantista del término para subsanar defectos en la demanda, y enfatiza la importancia de respetar los plazos procesales ajustados a la ley y a los días hábiles, incluyendo la consideración de días festivos.
Implicaciones jurídicas y procesales
Esta providencia es relevante para los procesos administrativos ejecutivos, pues clarifica el alcance del artículo 170 del CPACA en relación con los términos para subsanar defectos procedimentales, en especial la presentación de poderes judiciales. Además, reitera que los plazos deben ser calculados estrictamente en días hábiles, teniendo en cuenta los feriados que pueden suspender su cómputo.
Adicionalmente, la decisión destaca la aplicación de las normas sobre poderes judiciales contenidas en el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022, que flexibilizan la forma de otorgamiento y presentación de poderes, incluyendo el uso de medios electrónicos y mensajes de datos, en línea con la modernización del procedimiento judicial.
Así, la Sala contribuye a la correcta administración de justicia, evitando rechazos injustificados y asegurando que los procesos continúen cuando las subsanaciones se realicen dentro de los plazos legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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