Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección B, a través de una providencia judicial fechada el 11 de julio de 2025, admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante en un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La providencia corresponde a la segunda instancia en el trámite judicial, en donde se revisa la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una demanda interpuesta contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en la que se solicitaba reparación directa. La sentencia de primera instancia fue emitida el 11 de febrero de 2025 y notificada electrónicamente a las partes ese mismo día. Posteriormente, el 25 de febrero de 2025, la parte demandante presentó y sustentó el recurso de apelación dentro del término legal establecido.
El Juzgado de primera instancia concedió, mediante providencia del 4 de junio de 2025, la admisión del recurso en efecto suspensivo, remitiendo el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La providencia del Tribunal se basa en lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en materia administrativa. Este artículo establece:
“1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia.
2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria.
3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos.”
El Tribunal verificó que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo legal, ya que la notificación electrónica de la sentencia se realizó el 11 de febrero de 2025, y el recurso fue presentado el 25 de febrero de 2025, antes del vencimiento del término el 27 de febrero de 2025. Además, se constató que el recurso cumplía con los requisitos legales, sin solicitar pruebas ni requerir decretarlas de oficio en esta etapa procesal, conforme a los artículos 212 y 213 de la Ley 1437 de 2011.
Por lo tanto, el Tribunal admitió el recurso de apelación e informó a las partes sobre las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, que afectan aspectos procesales como los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público en este tipo de recursos.
Decisión y orden judicial
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del 11 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
- Segundo: Notificar la presente providencia a los sujetos procesales, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
- Tercero: Una vez ejecutoriada esta decisión, ingresar el expediente al despacho para que, en un término de diez días, se profiera sentencia, en concordancia con las disposiciones actualizadas del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 modificadas por la Ley 2080 de 2021.
La providencia fue suscrita por la magistrada ponente y notificó a las partes involucradas a través de los medios electrónicos oficiales, garantizando así la transparencia y el debido proceso.
Implicaciones procesales
Esta decisión destaca la aplicación práctica de las reformas procesales introducidas por la Ley 2080 de 2021, que precisan y modernizan el trámite del recurso de apelación en materia administrativa. En particular, subraya la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales y la posibilidad de celebrar audiencias de conciliación previas a la resolución sobre la admisión del recurso, cuando las partes así lo soliciten.
El trámite ordenado se ajusta a los principios de celeridad y economía procesal que orientan el derecho administrativo, garantizando a las partes la oportunidad de que sus reclamaciones sean revisadas en segunda instancia con pleno respeto a las garantías constitucionales y legales.
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Este análisis refleja fielmente el contenido y alcance de la providencia judicial emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manteniendo un enfoque neutral y técnico para facilitar su comprensión tanto a profesionales del derecho como al público general interesado en la administración de justicia.