Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que declaró desistimiento tácito en proceso ejecutivo contra exfuncionario legislativo
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:17:44
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera - Subsección C, conoció el recurso de apelación contra el auto proferido por el juez de primera instancia del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró el desistimiento tácito y dio por terminado un proceso ejecutivo. Esta acción judicial fue promovida por la Nación – Cámara de Representantes en contra de un exfuncionario legislativo, por el pago de una suma cercana a los ciento cuarenta y un millones de pesos, derivada de una sentencia del Consejo de Estado que determinó responsabilidad por actuaciones gravemente culposas en el manejo administrativo de un empleado de la unidad legislativa.
Desde la radicación de la demanda ejecutiva en julio de 2016, el proceso siguió su curso con la expedición del mandamiento de pago en marzo de 2017 y diversas providencias que aprobaron la liquidación del crédito y de costas procesales. Sin embargo, tras la última actuación sobre la actualización del crédito en agosto de 2022, el proceso permaneció inactivo por más de dos años, lo que motivó que el juez de primera instancia declarara el desistimiento tácito conforme al artículo 317 del Código General del Proceso (CGP).
La providencia impugnada y los argumentos de la apelación
El auto de septiembre de 2024 que decretó el desistimiento tácito tuvo como fundamento principal la inactividad procesal por más de dos años después de la última actuación judicial y la ausencia de acciones suficientes de la parte ejecutante para impulsar el proceso. El juez consideró que la solicitud presentada por el apoderado de la Nación – Cámara de Representantes para certificar depósitos judiciales y reconocer poder de representación no era apta para interrumpir el término legal y, además, cuestionó la personería del apoderado por falta de documentación acreditativa.
Ante esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación argumentando que la actuación procesal del 5 de agosto de 2024, consistente en un memorial para el reconocimiento de poder y certificación de depósitos, sí interrumpió el término de inactividad y debía considerarse como impulso procesal válido. Señaló además que el juez de primera instancia tenía la obligación de requerir la subsanación de cualquier defecto en la representación judicial conforme al artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 y los principios de acceso a la administración de justicia.
Análisis jurídico y consideraciones del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que la competencia para resolver recursos de apelación que ponen fin al proceso ejecutivo corresponde a la Sala, conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Asimismo, indicó que para los procesos contencioso-administrativos, el régimen aplicable sobre desistimiento tácito es el previsto en el artículo 178 del CPACA y no exclusivamente el artículo 317 del CGP, salvo en aspectos compatibles con la naturaleza del proceso.
El artículo 178 del CPACA establece que, ante la inactividad en una actuación promovida a instancia de parte durante más de treinta días, el juez debe requerir a la parte interesada para que cumpla con la carga procesal en un término de quince días, antes de declarar el desistimiento tácito, imponiendo condena en costas solo si procede. Por su parte, el artículo 317 del CGP prevé que el desistimiento tácito aplica cuando un proceso ejecutivo permanece inactivo por dos años después de la última actuación impulsada por parte o de oficio, sin condena en costas.
El análisis jurisprudencial del Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia enfatiza que la actuación procesal que interrumpe el término para decretar el desistimiento tácito debe ser apta, apropiada y tendiente a impulsar el proceso hacia su finalidad, descartando actos meramente inanes o formales.
En el caso concreto, el Tribunal constató que, aunque el juez de primera instancia consideró insuficiente la actuación del 5 de agosto de 2024, dicha solicitud para el reconocimiento de poder y certificación de depósitos sí constituye una actuación válida para interrumpir el término de inactividad, pues implica la voluntad de continuar con el proceso ejecutivo. Además, el Tribunal señaló que correspondía al juez requerir la subsanación de cualquier defecto en la representación procesal, en vez de desconocerla de plano.
Decisión y orden judicial
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto que declaró el desistimiento tácito y la terminación del proceso. Ordenó al juez de primera instancia continuar con las actuaciones procesales y resolver la solicitud presentada por la parte ejecutante el 5 de agosto de 2024. Asimismo, determinó que no se debía imponer condena en costas ni perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del CGP.
Esta decisión reafirma la aplicación del régimen especial de impulso procesal en la jurisdicción contencioso administrativa, privilegiando la continuidad del proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia cuando se presentan actuaciones procesales válidas, aunque débiles o formales, siempre que el juez cumpla con sus deberes de impulso y requerimiento para subsanar defectos.
El expediente fue devuelto al juzgado de origen para su trámite respectivo, garantizando así la continuidad del proceso ejecutivo en defensa de los intereses de la Nación – Cámara de Representantes.
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Esta providencia pone de manifiesto la importancia del equilibrio entre la eficiencia judicial y el derecho de las partes a un debido proceso, así como la obligación de los jueces de administrar justicia con diligencia y respeto por las garantías procesales. Con esta decisión, se fortalece el acceso a la justicia y se garantiza que las actuaciones procesales, aunque formales, sean valoradas adecuadamente para evitar terminaciones prematuras de los procesos que afectan derechos sustanciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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