Confirmación del rechazo de demanda por falta de subsanación oportuna en proceso contra la Comisión Nacional del Servicio Civil
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:18:39
Contexto y antecedentes procesales
El Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá inadmitió inicialmente una demanda de reparación directa presentada por un ciudadano en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). La demanda fue interpuesta sin representación judicial y se argumentaba la existencia de presuntos daños antijurídicos derivados de actuaciones irregulares atribuidas a la entidad demandada. Sin embargo, la demanda carecía de una adecuada estructuración, pruebas claras y fundamentación jurídica precisa. Ante estas deficiencias, el juzgado requirió al demandante que subsanara la demanda en un término de diez días, señalando aspectos esenciales como la correcta identificación del demandado, organización cronológica de los hechos, claridad en las pretensiones y perjuicios, fundamentación jurídica adecuada, presentación de pruebas, estimación razonada de la cuantía, y acreditación de requisitos procesales como constancia de conciliación y notificación a las autoridades correspondientes. Se concedió además un amparo de pobreza al demandante y se designó un curador ad litem para que asumiera su representación. El curador tomó posesión el 11 de marzo de 2025 y presentó el escrito de subsanación el 27 de marzo de 2025. No obstante, el juzgado consideró que esta presentación se realizó fuera del término legal y, en consecuencia, rechazó de plano la demanda mediante auto del 9 de abril de 2025.La controversia sobre la notificación y el cómputo del término
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto de rechazo, alegando errores en el cómputo del plazo para subsanar la demanda. Argumentó que, conforme a la Ley 2213 de 2022, las notificaciones por mensaje de datos se consideran efectuadas...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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