Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena práctica de prueba documental en proceso de reparación directa contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:19:14
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto el 4 de julio de 2025, mediante el cual resolvió un recurso de reposición interpuesto contra un auto de fecha 13 de octubre de 2023. La providencia tiene lugar en el marco de un proceso de reparación directa promovido contra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, en el que se reclama responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados con la muerte de un militar durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio.
El auto objeto de análisis fue dictado en segunda instancia y versa sobre la negativa a practicar una prueba documental solicitada por la parte demandante, que había sido previamente decretada en primera instancia. El Tribunal decidió revocar dicha negativa y ordenar la práctica de la prueba, cumpliendo así la instrucción emitida en una providencia anterior.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició mediante una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa por la muerte ocurrida en diciembre de 2017 de un joven que prestaba servicio militar obligatorio. La parte demandante solicitó la práctica de pruebas documentales consistentes en informes, dictámenes periciales, órdenes de trabajo y protocolos relacionados con la investigación penal adelantada por la Fiscalía Primera Seccional de Saravena y el Instituto Nacional de Medicina Legal.
En primera instancia, el juzgado competente decretó la práctica de dichas pruebas, reconociendo su relevancia para la resolución del caso. Sin embargo, en una audiencia posterior, se tuvo por no tramitada la prueba, pues no se logró allegar la documentación solicitada, aduciendo la parte demandante que no realizó gestiones adicionales para obtenerla.
Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recursos de reposición y apelación, los cuales fueron inicialmente rechazados bajo el argumento de improcedencia del recurso de apelación en esa etapa procesal. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó dicha decisión, admitió el recurso de apelación y dejó sin efecto el auto que negó la práctica de la prueba documental, ordenando su realización.
A pesar de ello, en segunda instancia, el Tribunal negó nuevamente la solicitud de práctica de prueba documental presentada en abril de 2023, calificándola de extemporánea, dado que el término para solicitar pruebas en segunda instancia había vencido en noviembre de 2022. Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición, alegando que la solicitud no era una petición probatoria nueva, sino el cumplimiento de una orden judicial previa para practicar pruebas decretadas con anterioridad.
Consideraciones jurídicas y decisión final
El Tribunal, en su análisis, precisó que la solicitud de abril de 2023 no correspondía a una petición probatoria en segunda instancia, sino a la ejecución de una orden judicial previa que había sido incumplida. En consecuencia, no era procedente aplicar el régimen de oportunidad para solicitudes probatorias de segunda instancia establecido en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 ni considerar extemporánea la petición.
Con base en lo anterior, el Tribunal resolvió reponer el auto del 13 de octubre de 2023 y, en su lugar, ordenar a la Secretaría de la Sección que oficie a la Fiscalía Primera Seccional de Saravena para que en un término de diez días remita toda la documentación relacionada con la investigación penal, incluyendo informes periciales, órdenes de trabajo, resultados de pruebas técnicas y protocolos de necropsia relacionados con el fallecimiento del militar.
Además, se estableció que, una vez allegada la documentación, se concederá traslado a las partes por el término de tres días para que presenten sus observaciones, otorgándoles el valor probatorio que por ley corresponda. Finalmente, el expediente será ingresado nuevamente al Despacho para que se adopte la decisión de fondo que en derecho corresponda.
Importancia de la decisión
Esta providencia destaca por reafirmar la importancia del cumplimiento de las órdenes judiciales, especialmente en procesos en los que la práctica de pruebas es crucial para esclarecer hechos y garantizar el derecho a la defensa y a la reparación integral. Asimismo, clarifica que la negativa a practicar pruebas previamente decretadas no puede sustentarse en una interpretación rígida y formalista de los términos procesales, cuando la solicitud obedece a la ejecución de una providencia judicial anterior.
El fallo también pone de manifiesto la labor del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la supervisión rigurosa del debido proceso en materia de reparación directa, garantizando que los procesos se desarrollen con respeto a los derechos fundamentales y al principio de efectividad judicial.
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En suma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en esta decisión de segunda instancia, resolvió ordenar la práctica urgente de la prueba documental esencial para el esclarecimiento de un caso de responsabilidad patrimonial estatal, reafirmando la primacía del derecho a la prueba y el cumplimiento de las órdenes judiciales dentro del proceso administrativo contencioso. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos similares y fortalece la confianza en la justicia administrativa para garantizar el acceso a la verdad y la reparación integral de las víctimas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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