Providencia adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, en segunda instancia, dictó un auto mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá. La providencia, fechada el 10 de julio de 2025, responde al proceso de reparación directa instaurado contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y otra entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue resuelta inicialmente el 20 de noviembre de 2024 por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, el cual negó las pretensiones planteadas. Dicha decisión fue notificada a las partes por correo electrónico en la misma fecha. En cumplimiento de los términos legales, la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación el 3 de diciembre de 2024. Posteriormente, en providencia del 22 de mayo de 2025, se concedió la alzada, dando paso al trámite en segunda instancia ante el Tribunal.
Consideraciones jurídicas y fundamentación del auto
El análisis jurídico de la providencia se basó en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece las reglas para el trámite del recurso de apelación contra sentencias de primera instancia, incluyendo plazos, requisitos de interposición, sustentación y procedimiento para su admisión.
Entre los puntos más relevantes contemplados en el artículo se destacan:
- El recurso debe ser interpuesto y sustentado ante la autoridad que profirió la sentencia en un término de diez...