Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que negó llamamiento en garantía en caso de reparación directa contra Secretaría de Educación de Bogotá
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:20:47
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá, en un proceso de reparación directa. La demanda fue presentada por familiares de una menor que sufrió lesiones, solicitando que se declarara administrativa y patrimonialmente responsable a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá por dichos daños.
En el transcurso del proceso, la entidad demandada llamó en garantía a una compañía aseguradora, que a su vez contestó la demanda y efectuó un llamamiento en garantía a otras aseguradoras, argumentando la existencia de un contrato de coaseguro que las vinculaba. La compañía recurrente sostuvo que, en virtud de la póliza de seguro suscrita en unión temporal, existía un derecho legal o contractual para exigir a las coaseguradoras el pago total o parcial de la condena que pudiera recaer sobre ella.
El Juzgado 64 Administrativo negó el llamamiento en garantía, argumentando que las pólizas de coaseguro no implicaban responsabilidad solidaria entre las aseguradoras y, por tanto, no se cumplían los requisitos para el llamamiento. Contra esta decisión, la compañía aseguradora interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por el Tribunal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal inició su análisis recordando que el llamamiento en garantía es una figura procesal regulada en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite citar a un tercero cuando exista un derecho legal o contractual para exigirle la reparación o el reembolso total o parcial del pago que deba hacer el llamante...
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