Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 4 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, a través de la magistrada ponente, emitió un auto referente a la admisión del recurso de apelación interpuesto en un proceso de reparación directa. Esta providencia responde a la impugnación contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Administrativo de Circuito en Bogotá, que había declarado la caducidad del medio de control presentado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una demanda de reparación directa presentada por un grupo de demandantes contra la entidad estatal mencionada, en la cual el juzgado de primera instancia declaró la caducidad del medio de control. La sentencia notificada el 20 de febrero de 2025 fue impugnada oportunamente mediante recurso de apelación interpuesto el 3 de marzo del mismo año, cumpliendo con los términos previstos en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
Durante el trámite de segunda instancia, la parte recurrente solicitó el decreto de varias pruebas documentales, entre ellas un acta de junta médico laboral practicada post mortem y documentos relacionados con el trámite prejudicial de conciliación extrajudicial, con el fin de sustentar su apelación y desvirtuar la declaración de caducidad.
Consideraciones del tribunal sobre la solicitud probatoria
El tribunal analizó la solicitud probatoria conforme a lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que limita estrictamente las oportunidades para la aportación de pruebas en segunda instancia. Se estableció que: