Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena último requerimiento para acreditar medidas cautelares en proceso ejecutivo del IDU
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:24:57
Providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en proceso ejecutivo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, emitió el 10 de julio de 2025 una providencia en el marco del proceso ejecutivo No. 2014-00331, promovido por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contra una sociedad comercial. La decisión adoptada corresponde a un auto judicial, cuyo objetivo principal es garantizar la efectividad de las medidas cautelares decretadas en el proceso para asegurar el pago de la obligación reclamada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la orden de embargo y secuestro de los recursos financieros que la parte ejecutada pudiera tener en diversas entidades bancarias. Estas medidas cautelares fueron decretadas inicialmente en diciembre de 2020. Posteriormente, en mayo de 2022, el despacho judicial ordenó librar nuevos oficios a once entidades financieras, entre ellas Bancolombia, BBVA, Davivienda y Banco de Occidente, con el propósito de garantizar la práctica del embargo.
Sin embargo, hasta la fecha de la providencia, solo dos bancos respondieron: uno informó que las cuentas del ejecutado ya se encontraban embargadas por otra autoridad judicial y otro indicó que no existían productos financieros a nombre del ejecutado en su entidad. En cuanto a las demás entidades, no se ha recibido información que confirme la materialización de las medidas cautelares.
Ante esta situación, el tribunal requirió inicialmente al Instituto de Desarrollo Urbano para que acreditara la tramitación de los oficios expedidos frente a las entidades bancarias. La parte ejecutante no cumplió con este requerimiento.
Consideraciones y decisión del tribunal
El tribunal destacó que el pago total de la obligación reclamada depende directamente de la ejecución efectiva de las medidas cautelares decretadas sobre los recursos financieros del ejecutado. Dado que no existe constancia de la tramitación completa de los oficios frente a todas las entidades bancarias involucradas, el tribunal decidió emitir un segundo y último requerimiento a la parte ejecutante.
Este requerimiento establece un plazo de diez días para que el Instituto de Desarrollo Urbano acredite ante el despacho la gestión realizada para materializar el embargo en las entidades financieras señaladas. Se advierte que, en caso de incumplimiento, la secretaría procederá a archivar temporalmente el expediente. Este archivo permanecerá vigente hasta que se produzca una actuación procesal relevante que permita la continuidad del proceso, ya sea por cumplimiento, desistimiento, terminación o cualquier otro extremo procesal aplicable.
Implicaciones procesales
Esta providencia refleja la importancia que el tribunal otorga a la diligencia en la ejecución de las medidas cautelares dentro del proceso ejecutivo. La orden de requerimiento busca evitar dilaciones injustificadas y promover la efectividad en la satisfacción del crédito reclamado por el Instituto de Desarrollo Urbano.
El archivo temporal del expediente, contemplado como consecuencia del incumplimiento, implica una suspensión de la tramitación judicial hasta que se presente una actuación procesal significativa. Esto resalta la necesidad de que las partes mantengan un comportamiento procesal activo para evitar la paralización del proceso.
Notificación y formalidades
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente a través de la plataforma oficial, garantizando la autenticidad e integridad del acto procesal, conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Finalmente, se dispuso notificar la decisión a la parte ejecutante mediante los correos electrónicos registrados en el expediente, asegurando la comunicación formal y efectiva del requerimiento.
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Esta resolución del Tribunal Administrativo de Cundinamarca constituye un paso relevante en la ejecución de las medidas cautelares dentro del proceso administrativo ejecutivo, enfatizando la necesidad de que las partes cumplan con los deberes procesales para garantizar la efectiva administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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