Contexto y naturaleza de la decisión
El auto fue emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en el marco de dos procesos contractuales acumulados que involucran a una Unión Temporal y a la Secretaría Distrital de Movilidad del Distrito Capital. La providencia, de carácter interlocutorio, busca precisar las actuaciones a llevar a cabo en la primera audiencia de pruebas, programada para el 8 de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos acumulados, identificados con los expedientes 2019-00588 y 2021-00087, tienen como objeto controversias contractuales entre la Unión Temporal conformada por dos sociedades y la Secretaría Distrital de Movilidad. En el proceso 2021-00087 interviene además una entidad llamada en garantía, Seguros del Estado S.A.
La audiencia inicial tuvo lugar el 6 de marzo de 2025, en la cual se fijó el litigio y se decretaron las pruebas consideradas útiles, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Consideraciones de la providencia
Tras analizar las pruebas decretadas en ambos procesos, el Tribunal estableció que en la audiencia de pruebas del 8 de julio se procederá a la práctica y contradicción de:
- Pruebas documentales del proceso 2019-00588.
- Pruebas documentales y testimoniales del proceso 2021-00087, en favor de la parte actora Secretaría Distrital de Movilidad. Estas incluyen varios testimonios específicos decretados en dicho proceso.
- Pruebas relacionadas con el llamamiento en garantía dentro del proceso 2021-00087, que comprenden documentales, informe bajo juramento y testimonios.
El auto también precisa que la práctica y contradicción de las pruebas conjuntas decretadas en ambos procesos, tales como testimonios y dictámenes periciales solicitados por la Unión Temporal y la llamada en garantía, se realizarán en una audiencia posterior.
Asimismo, se establece que corresponde a los apoderados de las partes la obligación de hacer comparecer a los declarantes, conforme a las cargas procesales impuestas en la audiencia inicial.
Implicaciones procesales y notificación
La providencia asegura una organización clara y detallada de la etapa probatoria, facilitando la correcta administración de justicia en estos procesos complejos y acumulados. Además, ordena la notificación de esta decisión a las partes involucradas y a la representante del Ministerio Público, garantizando la transparencia y el debido proceso.
Finalmente, se indica que las solicitudes relacionadas con esta actuación procesal deben ser radicadas a través de la Ventanilla Virtual del aplicativo SAMAI, lo que evidencia la implementación de herramientas tecnológicas para la gestión del proceso judicial.
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Esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca contribuye a la claridad en la práctica de pruebas en procesos acumulados, estableciendo un cronograma y responsabilidades claras para las partes, en beneficio de un desarrollo eficiente y ordenado del litigio.