Contexto y naturaleza del conflicto
El conflicto de competencia fue planteado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, para dirimir la competencia sobre un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por una sociedad comercial contra el Departamento de Cundinamarca. El proceso surgió a raíz de la imposición de una sanción por parte de la autoridad tributaria departamental debido a la radicación extemporánea de varias tornaguías, documentos que certifican la movilización y legalización de productos gravados con impuesto al consumo.
Dos juzgados administrativos del Circuito de Bogotá —adscritos a la Sección Primera y a la Sección Cuarta respectivamente— manifestaron posiciones contrapuestas sobre su competencia para conocer del proceso, generando el conflicto que fue sometido a la decisión del Tribunal.
Antecedentes procesales y hechos relevantes
La sociedad demandante interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declarara la nulidad total de dos resoluciones administrativas expedidas por la autoridad tributaria del Departamento de Cundinamarca. Estas resoluciones impusieron una multa de aproximadamente dos millones ochocientos setenta y siete mil pesos por la presentación fuera de término de las tornaguías para su legalización.
El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo, adscrito a la Sección Cuarta, que declaró su falta de competencia por considerar que el caso no versaba sobre determinación de impuestos sino sobre la imposición de una sanción administrativa sancionatoria sin relación directa con la facultad tributaria. Por ello, ordenó remitir el expediente para reparto en la Sección Primera.
Por el contrario, el Juzgado Segundo Administrativo, adscrito a la Sección Primera, tras recibir el proceso por reparto, expresó desacuerdo con la anterior decisión y manifestó que la controversia está vinculada con la determinación del impuesto al consumo, dado que las sanciones derivan de la normatividad tributaria sobre el control y legalización de los productos gravados.
Ambos juzgados declararon su falta de competencia, por lo que se elevó el conflicto para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidiera cuál de ellos es competente para conocer del asunto.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada ponente, en ejercicio de su competencia conforme al artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, analizó la distribución de competencias entre las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aplicable también a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá. El Decreto 2288 de 1989 establece que:
- La Sección Cuarta conoce de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con impuestos, tasas y contribuciones.
- La Sección Primera tiene competencia residual para conocer de los procesos que no estén asignados expresamente a otra sección.
En este sentido, el caso reviste naturaleza tributaria, puesto que la sanción impuesta por el Departamento de Cundinamarca se relaciona directamente con la obligación de legalizar tornaguías, trámite necesario para el control del impuesto al consumo sobre ciertos productos.
La legislación aplicable, incluyendo la Ley 1762 de 2015 y el Decreto 3071 de 1997, define las tornaguías como certificados indispensables para autorizar y controlar la movilización de productos gravados con impuesto, con plazos estrictos para su legalización. La imposición de multas por incumplimiento de estos plazos se encuentra regulada como parte del régimen sancionatorio tributario, orientado a asegurar el recaudo efectivo y prevenir prácticas fraudulentas.
Además, se recordó que la autonomía territorial consagra la facultad de las entidades territoriales para administrar y fiscalizar sus tributos con independencia, conforme al artículo 287 de la Constitución Política.
Por lo anterior, y frente a la demanda planteada para anular la sanción y restablecer el derecho, la magistrada concluyó que el conocimiento corresponde al Juzgado adscrito a la Sección Cuarta, dada la conexión directa del proceso con la determinación y control del impuesto al consumo y sus sanciones tributarias.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Dirimir el conflicto de competencia en favor del Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, adscrito a la Sección Cuarta, como autoridad judicial competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la sociedad contra el Departamento de Cundinamarca.
- Ordenar la remisión del expediente a dicho juzgado para que prosiga la tramitación y adopte la decisión correspondiente.
- Comunicar la decisión al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá.
- Determinar que contra esta decisión no proceden recursos, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente, garantizando así su autenticidad e integridad conforme a las disposiciones legales vigentes.
Importancia de la resolución
Este auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es relevante porque clarifica la competencia de los juzgados administrativos en materia tributaria, especialmente respecto a sanciones relacionadas con la legalización de tornaguías para el impuesto al consumo. La decisión reafirma la distinción entre la competencia para conocer actos administrativos sancionatorios de naturaleza tributaria y otros actos que no están relacionados directamente con impuestos, tasas o contribuciones.
Además, contribuye a la seguridad jurídica al definir claramente el juzgado competente para este tipo de controversias, evitando dilaciones procesales y facilitando un adecuado control judicial sobre las actuaciones administrativas en materia tributaria.
Con esta decisión, se garantiza un manejo más eficiente y especializado de los procesos relacionados con la fiscalización tributaria, fortaleciendo así el Estado de Derecho y la protección de los derechos de los administrados frente a actos sancionatorios.