Tribunal Administrativo de Cundinamarca fija fecha para audiencia en proceso de pérdida de investidura de concejal de Chía
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:28:54
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y a través de la Sección Tercera, Subsección B, fue el encargado de resolver el auto relativo al proceso de pérdida de investidura iniciado contra una concejal del municipio de Chía. La providencia fue dictada por la magistrada ponente y tiene como finalidad ordenar el cierre del periodo probatorio y fijar la fecha para la realización de la audiencia prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una acción de pérdida de investidura presentada en contra de una concejal, quien fue señalada en relación con honorarios correspondientes al período de sesiones ordinarias de octubre de 2024. En desarrollo del proceso, el tribunal ordenó de oficio la práctica de varias pruebas documentales relacionadas con las cuentas de cobro, la disponibilidad presupuestal para el pago de honorarios y los comprobantes de egreso que acreditan los pagos realizados a los concejales durante dicho período.
Estas pruebas fueron allegadas por el Concejo Municipal de Chía a través de un memorial remitido al tribunal, incluyendo copia de las cuentas de cobro, certificados de disponibilidad presupuestal y memorandos administrativos, así como los comprobantes de egreso correspondientes a cada uno de los concejales del municipio.
Consideraciones de la providencia
El tribunal valoró las pruebas documentalmente aportadas y, en atención a que no existían solicitudes adicionales pendientes, declaró cerrado el periodo probatorio. Con base en lo anterior, se dispuso fijar la audiencia prevista en la Ley 1881 de 2018 para la fecha del 28 de julio de 2025 a las 2:00 p.m.
De acuerdo con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aplicado en virtud de la remisión expresa contenida en el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, la audiencia se realizará de manera virtual. Para ello, se utilizarán las tecnologías de la información y las comunicaciones que disponga el Consejo Superior de la Judicatura en ese momento.
Además, se estableció que el enlace para acceder a la audiencia será enviado oportunamente a las cuentas de correo electrónico registradas por las partes involucradas y el Ministerio Público. Asimismo, se solicitó a los intervinientes ingresar con anticipación para verificar sus documentos de identificación, garantizando así el adecuado desarrollo de la diligencia.
El auto también recordó las modificaciones introducidas a los artículos 201 y 205 del CPACA por la Ley 2080 de 2021, que regulan las notificaciones por medios electrónicos. Estas reformas establecen que las notificaciones se realizarán mediante inserción virtual de las providencias, sin necesidad de impresión o firma manuscrita, y que la notificación se considerará efectiva después de dos días hábiles del envío del mensaje, presumiéndose la recepción salvo prueba en contrario.
Conclusión y próximos pasos
Con esta decisión, el tribunal avanza hacia la etapa final del proceso de pérdida de investidura, garantizando la incorporación de las pruebas pertinentes y estableciendo un procedimiento claro y actualizado para la realización de la audiencia. La virtualidad de la diligencia refleja la adaptación del sistema judicial a las tecnologías modernas, facilitando la participación de las partes y el Ministerio Público.
Esta providencia es un paso fundamental en la garantía del debido proceso dentro de este tipo de acciones, cuyo objetivo es velar por la transparencia y legalidad en el ejercicio de los cargos públicos. La fecha fijada para la audiencia marcará un momento decisivo para la resolución de la controversia en torno a la permanencia en el cargo de la concejal investigada, permitiendo así que se tomen las decisiones correspondientes conforme a derecho y se preserve la confianza ciudadana en las instituciones locales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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