Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia en proceso contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:29:16
Contexto y antecedentes del conflicto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto fechado el 24 de junio de 2025, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, y el Juzgado 604 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda transitorio (antes denominado Juzgado 407 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda transitorio). Dicho conflicto está relacionado con un proceso ordinario en el que un servidor público vinculado a la Fiscalía General de la Nación interpuso un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que declararon la vacancia de su cargo por abandono.
El reclamante solicitó que se declarara la nulidad de las resoluciones que declararon la vacancia del cargo de Técnico Investigador II de la Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación por abandono, y que se ordenara su reintegro al cargo. De manera adicional, pidió el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento en que terminó su licencia, así como la indemnización de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de la decisión considerada arbitraria e ilegal.
El proceso administrativo que motivó la demanda se llevó a cabo bajo el procedimiento preliminar de ausencia laboral, y se fundamentó en un supuesto abandono del cargo. El servidor público presentó sus descargos, argumentando que no se tuvo en cuenta su estado de salud y las incapacidades médicas, el tiempo de licencias ordinarias y vacaciones concedidas, una renuncia presentada que no fue aceptada por no cumplir con los requisitos legales, amenazas a su seguridad como consecuencia del cargo, y su buen desempeño laboral.
Posteriormente, la Fiscalía emitió la resolución que declaró la vacancia del cargo y una resolución confirmatoria. Contra estas decisiones se interpuso recurso de reposición que fue negado, lo que motivó la interposición del medio de control ante la jurisdicción administrativa.
Desarrollo procesal y surgimiento del conflicto
El proceso fue iniciado en 2019 ante el Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual adelantó diversas actuaciones, incluyendo la admisión del medio de control, la realización de la audiencia inicial y la decretación de pruebas. Sin embargo, en 2022, dado que el Consejo Superior de la Judicatura creó juzgados administrativos transitorios para la ciudad de Bogotá destinados a tramitar procesos de reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y entidades con régimen similar, el Juzgado 50 ordenó remitir el expediente a esos despachos transitorios, considerando que el proceso correspondía a esa competencia.
El Juzgado transitorio designado, en auto de 2024, manifestó que el asunto tratado no correspondía a su competencia, ya que se trata de la nulidad de actos administrativos relacionados con la declaratoria de vacancia por abandono de cargo y el reintegro del servidor público, y devolvió el expediente al Juzgado 50. Este último, a su vez, remitió el proceso nuevamente al juzgado transitorio para que adelantara el trámite del conflicto de competencia conforme al artículo 139 del Código General del Proceso (CGP).
Finalmente, el Juzgado transitorio declaró su falta de competencia y promovió el conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, invocando que las reclamaciones salariales y prestacionales deben ser conocidas por los juzgados transitorios, pero que el reintegro por abandono del cargo no corresponde a esa competencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal analizó la competencia conforme a los factores objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de conexidad establecidos en la ley, en particular en los artículos 125 numeral 3 y 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Se destacó que la competencia por factores subjetivo y funcional es improrrogable, por lo que su falta debe ser declarada en las etapas procesales previstas, bajo pena de que se considere saneada la irregularidad si no fue alegada oportunamente. En este sentido, se recordó jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que la falta de competencia por factores distintos al subjetivo y funcional (como cuantía o territorio) es prorrogable y no genera nulidad si no se reclama en tiempo.
El Tribunal precisó que los juzgados administrativos transitorios fueron creados expresamente para conocer procesos de reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y entidades con régimen similar, como es la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, en el caso concreto, el proceso no versa exclusivamente sobre reclamaciones salariales y prestacionales, sino que tiene como pretensión principal la nulidad de actos administrativos que declararon la vacancia del cargo por abandono y el reintegro del servidor público.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá es competente para conocer del proceso, pues la materia del litigio excede la competencia asignada a los juzgados transitorios. Además, se determinó que la prórroga de competencia opera en favor del Juzgado 50, dado que este despacho adelantó las primeras actuaciones y no se alegó oportunamente la falta de competencia, lo que valida su conocimiento del asunto.
Decisión y remisión del proceso
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirimió el conflicto negativo de competencia entre los juzgados involucrados y dispuso que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda.
Se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite del proceso conforme a su competencia. Asimismo, se comunicó la decisión a las partes procesales y al juzgado que promovió el conflicto.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los límites y reglas de competencia en la jurisdicción administrativa, especialmente en procesos donde se combinan reclamaciones salariales y prestacionales con otros actos administrativos que afectan la relación laboral o funcional del servidor público. De esta manera, se garantiza una adecuada administración de justicia y se protege el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa efectiva de los servidores públicos frente a decisiones administrativas que afectan su estabilidad laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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