Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto negativo de competencia entre juzgados administrativos de Bogotá
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:32:52
Contexto y origen del conflicto
El conflicto de competencia se originó en el marco de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una entidad promotora de salud contra la ADRES. La demanda, que cuestionaba la legalidad de la negación de pago de cuentas por valor cercano a los doscientos millones de pesos, fue inicialmente asignada al Juzgado 45 Administrativo de Bogotá. Posteriormente, siguiendo un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente fue remitido al Juzgado 18 Administrativo de Bogotá.
Sin embargo, el Juzgado 18 declaró su falta de competencia y remitió el proceso al Juzgado 607 Administrativo Transitorio, creado para apoyar la descongestión de la justicia en casos contra la ADRES. A su vez, el Juzgado 607 se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto y decidió devolverlo al Juzgado 18. Ante esta situación, el Juzgado 18 propuso un conflicto negativo de competencia que fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su resolución.
Marco normativo y medidas de descongestión judicial
La resolución se sustenta principalmente en el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, que establece que los conflictos de competencia entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial serán decididos por el magistrado ponente del respectivo Tribunal Administrativo.
Además, el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus funciones y conforme a la Ley 270 de 1996 modificada por la Ley 2430 de 2024, ha implementado diversas medidas excepcionales para descongestionar la Rama Judicial. Entre estas medidas se encuentra la creación de juzgados administrativos transitorios con competencia específica para atender procesos contra la ADRES.
En particular, se destacan los siguientes acuerdos:
- El Acuerdo PCSJA24-12230 (29 de noviembre de 2024), que dispuso la redistribución de 700 procesos provenientes de la Sección Primera a juzgados de la Sección Segunda de Bogotá, cuando la parte demandada sea la ADRES.
- El Acuerdo PCSJA25-12255 (24 de enero de 2025), que creó los juzgados transitorios 606 a 609 para atender procesos contra la ADRES desde el 3 de febrero hasta el 12 de diciembre de 2025.
- El Acuerdo CSJBTA25-14 (5 de marzo de 2025), que estableció la redistribución de 350 procesos desde la Sección Primera a los juzgados transitorios mencionados, con asignación específica para cada juzgado transitorio.
Asimismo, la Circular CSJBTC25-33 (10 de abril de 2025) aclaró que los 700 procesos redistribuidos originalmente permanecen bajo la competencia de los 37 juzgados permanentes de la Sección Segunda, mientras que los juzgados transitorios conocen únicamente de los procesos recibidos por reparto desde su entrada en funcionamiento y de los 350 procesos redistribuidos conforme al Acuerdo CSJBTA25-14.
Consideraciones y decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo analizó detalladamente los antecedentes y las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Se concluyó que el expediente en cuestión formaba parte de la redistribución de los 700 procesos, realizada mediante el Acuerdo CSJBTA24-117, y por tanto debía permanecer bajo la competencia del Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda.
Se destacó que la creación de los juzgados transitorios y la redistribución de procesos tienen como fin descongestionar la justicia y que cada medida debe aplicarse respetando los alcances y fechas establecidas en los acuerdos correspondientes. En este sentido, la competencia del Juzgado 607 se limita a los procesos recibidos por reparto desde la entrada en vigencia de dicho juzgado y a los 350 procesos redistribuidos expresamente, no a los 700 procesos previamente asignados a la Sección Segunda.
Por lo tanto, el Tribunal decidió dirimir el conflicto negativo de competencia declarando competente al Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado contra la ADRES.
Disposiciones finales
El auto ordena la remisión del expediente al Juzgado 18 y la comunicación de la decisión al Juzgado 607 Transitorio Administrativo de Bogotá. Además, se instruyó registrar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial.
Esta decisión contribuye a clarificar la asignación de procesos en materia de recobros contra la ADRES y a consolidar la aplicación de las medidas de descongestión judicial adoptadas para optimizar la administración de justicia en Bogotá, garantizando así una mayor eficiencia y seguridad jurídica en la tramitación de estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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