Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto negativo de competencia entre juzgados administrativos de Bogotá
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:32:52
Contexto y origen del conflicto
El conflicto de competencia se originó en el marco de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una entidad promotora de salud contra la ADRES. La demanda, que cuestionaba la legalidad de la negación de pago de cuentas por valor cercano a los doscientos millones de pesos, fue inicialmente asignada al Juzgado 45 Administrativo de Bogotá. Posteriormente, siguiendo un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente fue remitido al Juzgado 18 Administrativo de Bogotá. Sin embargo, el Juzgado 18 declaró su falta de competencia y remitió el proceso al Juzgado 607 Administrativo Transitorio, creado para apoyar la descongestión de la justicia en casos contra la ADRES. A su vez, el Juzgado 607 se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto y decidió devolverlo al Juzgado 18. Ante esta situación, el Juzgado 18 propuso un conflicto negativo de competencia que fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su resolución.Marco normativo y medidas de descongestión judicial
La resolución se sustenta principalmente en el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, que establece que los conflictos de competencia entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial serán decididos por el magistrado ponente del respectivo Tribunal Administrativo. Además, el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus funciones y conforme a la Ley 270 de 1996 modificada por la Ley 2430 de 2024, ha implementado diversas medidas excepcionales para descongestionar la Rama Judicial. Entre estas medidas se encuentra la creación de juzgados administrativos transitorios con competencia específica para atender procesos contra la ADRES. En particular, se...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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