Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de pérdida de investidura contra concejal del municipio de Chía
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:33:10
Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su calidad de instancia competente para conocer procesos relacionados con la pérdida de investidura, profirió un auto mediante el cual admitió la demanda presentada en contra de una concejal del municipio de Chía. La jurisdicción de esta corporación para conocer este tipo de medios de control está establecida en el numeral 13 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, y en el artículo 22 de la Ley 1881 de 2018.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano en nombre propio contra una concejal electa para el periodo constitucional 2024-2027, alegando la existencia de causales para la pérdida de investidura. Inicialmente, el auto del 25 de junio de 2025 inadmitió el medio de control debido a dos aspectos: la omisión en el envío de copia de la demanda y sus anexos al canal digital del demandado, y la falta de acreditación adecuada de la dignidad de la funcionaria demandada. Posteriormente, mediante memorial presentado el 2 de julio de 2025, el demandante subsanó las deficiencias señaladas. Se acreditó el envío de la demanda y anexos al canal digital correspondiente, y se aportó certificación emitida por la Secretaría General del Concejo Municipal que acredita la calidad de concejal de la demandada, para el periodo correspondiente. Este documento fue considerado suficiente para acreditar la dignidad, en línea con la jurisprudencia del Consejo de Estado, que reconoce otros medios probatorios además de la certificación expedida por la Organización Electoral Nacional.Consideraciones jurídicas del auto
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