Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en acción de repetición contra servidor público en proceso por responsabilidad patrimonial
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:33:30
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda, Sub-sección “B”, emitió un auto el ocho de julio de 2025, para dirimir un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Administrativo y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá. La controversia surgió en el marco de un medio de control de repetición promovido por la Policía Nacional contra un servidor público que estuvo a cargo de la custodia de una persona que falleció bajo su responsabilidad mientras permanecía en un vehículo oficial.
El origen del proceso se remonta a una sentencia del Juzgado Treinta y Ocho Administrativo, que declaró a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional responsable por los daños ocasionados a los demandantes, como consecuencia del fallecimiento de un detenido en custodia policial. Posteriormente, la Policía Nacional ejerció la acción de repetición contra el servidor público encargado de la custodia, solicitando que se le condenara a reintegrar los valores pagados en ejecución de la sentencia administrativa.
En primera instancia, el Juzgado Treinta y Uno Administrativo declaró su falta de competencia para conocer del proceso, argumentando que, conforme al artículo 7º de la Ley 678 de 2001, debía ser competente el juez que conoció del proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado, en este caso el Juzgado Treinta y Ocho. En respuesta, este último juzgado también se declaró incompetente y propuso conflicto de competencias, señalando que, según la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), la competencia para conocer de la acción de...
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