Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto de competencias en acción de repetición promovida por Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:33:49
Contexto y antecedentes del proceso
El presente asunto se origina en una demanda de repetición instaurada por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional contra un particular, como consecuencia de una condena por responsabilidad administrativa impuesta a dicha entidad estatal. La condena se relaciona con el fallecimiento ocurrido en 2014 en Bogotá, por el cual se reconoció indemnización a favor de los demandantes en un proceso de reparación directa. El juzgado administrativo inicialmente encargado del caso de repetición declaró su falta de competencia para conocer del proceso, aduciendo que, según el artículo 7º de la Ley 678 de 2001, la competencia correspondía al juzgado administrativo que conoció la demanda de reparación directa contra el Estado. En consecuencia, remitió el expediente a dicho juzgado. Por su parte, el juzgado que recibió el expediente también declaró su falta de competencia, aduciendo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que habría derogado tácitamente la regla de competencia basada en conexidad prevista en la Ley 678 de 2001, y propuso un conflicto negativo de competencias entre ambos juzgados.Consideraciones jurídicas y normativa aplicable
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la controversia entre las dos normas aplicables:- Artículo 7º de la Ley 678 de 2001: establecía que la competencia para conocer de la acción de repetición correspondía al juez o tribunal que hubiera tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado, haciendo énfasis en la conexidad entre los procesos.
- Artículo 155, numeral 8º, de la Ley 1437 de 2011 (CPACA): asigna competencia en primera instancia a los jueces administrativos para conocer de las acciones...
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