Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite solicitud de pérdida de investidura contra concejal de Soacha
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:34:4
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto fechado el 4 de julio de 2025 y en ejercicio de su competencia en segunda instancia, conoció y resolvió una solicitud de pérdida de investidura interpuesta contra una concejal del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca. Este medio de control fue presentado con fundamento en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que regula el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses para los servidores públicos electos. La solicitud fue presentada ante este tribunal luego de que un despacho inicial inadmitiera parcialmente la demanda y ordenara el reparto de las solicitudes restantes, asignando en este caso la causa a otro magistrado ponente. En consecuencia, correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizar la admisibilidad de la pretensión en el marco de la Ley 1881 de 2018, que establece los procedimientos para la pérdida de investidura.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en calidad de ciudadano, solicitó declarar la pérdida de investidura de la concejal con base en supuestas violaciones al régimen legal de conflicto de intereses durante el proceso de elección del personero municipal para el periodo 2024-2028. Sin embargo, esta solicitud adoleció de ciertas deficiencias formales que impidieron su admisión. Previamente, la misma parte había presentado una solicitud similar contra varios concejales del mismo municipio, la cual fue parcialmente inadmitida y escindida, con remisión de las solicitudes respectivas para su adecuado trámite.Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto destaca que la solicitud de pérdida de investidura debe cumplir estrictamente los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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