Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda de pérdida de investidura a concejal de Soacha
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:34:38
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en ejercicio de su competencia para conocer procesos de pérdida de investidura en primera instancia, emitió un auto el 7 de julio de 2025 que inadmite la demanda interpuesta contra un concejal del municipio de Soacha para el periodo 2024-2027. Esta providencia se inscribe dentro del medio de control de pérdida de investidura, dirigido a verificar presuntas infracciones relacionadas con el régimen de conflictos de interés en actos de elección de personero municipal.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada bajo la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que se refiere a la supuesta violación del régimen de conflictos de interés durante el proceso de elección del personero municipal para el periodo 2024-2028 en Soacha. Tras una decisión previa, la demanda fue escindida para individualizar a cada uno de los concejales señalados, correspondiendo al magistrado ponente el conocimiento del caso contra el concejal en cuestión.
El tribunal recibió la solicitud y procedió a revisar los requisitos formales con base en la Ley 1881 de 2018, que regula el proceso de pérdida de investidura, así como la Ley 2213 de 2022, y la jurisprudencia constitucional relacionada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El magistrado ponente avocó conocimiento del proceso y, tras el análisis de la demanda, determinó que esta debía ser inadmitida debido a múltiples incumplimientos en los requisitos legales que son indispensables para su admisión y trámite.
En primer lugar, se destacó la ausencia de información sobre el domicilio del actor,...
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