Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda de pérdida de investidura a concejal de Soacha
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:34:38
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en ejercicio de su competencia para conocer procesos de pérdida de investidura en primera instancia, emitió un auto el 7 de julio de 2025 que inadmite la demanda interpuesta contra un concejal del municipio de Soacha para el periodo 2024-2027. Esta providencia se inscribe dentro del medio de control de pérdida de investidura, dirigido a verificar presuntas infracciones relacionadas con el régimen de conflictos de interés en actos de elección de personero municipal.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada bajo la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que se refiere a la supuesta violación del régimen de conflictos de interés durante el proceso de elección del personero municipal para el periodo 2024-2028 en Soacha. Tras una decisión previa, la demanda fue escindida para individualizar a cada uno de los concejales señalados, correspondiendo al magistrado ponente el conocimiento del caso contra el concejal en cuestión.
El tribunal recibió la solicitud y procedió a revisar los requisitos formales con base en la Ley 1881 de 2018, que regula el proceso de pérdida de investidura, así como la Ley 2213 de 2022, y la jurisprudencia constitucional relacionada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El magistrado ponente avocó conocimiento del proceso y, tras el análisis de la demanda, determinó que esta debía ser inadmitida debido a múltiples incumplimientos en los requisitos legales que son indispensables para su admisión y trámite.
En primer lugar, se destacó la ausencia de información sobre el domicilio del actor, requisito establecido en el literal a) del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018. Este dato es fundamental para garantizar la correcta notificación y seguimiento del proceso.
En segundo término, la demanda no fue acompañada del formulario E-26 CON o certificación expedida por la Organización Electoral Nacional que acredite la calidad de concejal del demandado, requisito expreso del literal b) del mismo artículo. La providencia enfatiza que esta certificación es una carga procesal razonable y proporcional, confirmada por la Corte Constitucional en sentencia C-237 de 2012, y su ausencia justifica la inadmisión.
Además, la demanda no informó la dirección de notificación personal del concejal demandado, requisito previsto en los artículos 2°, 6° y 8° de la Ley 2213 de 2022, necesario para garantizar el derecho a la defensa.
Otro aspecto relevante fue la falta de explicación sobre la causal invocada, es decir, no se detallaron las acciones específicas del concejal que justificarían su incurso en conflicto de intereses conforme al literal c) del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018. La omisión de esta explicación impide evaluar la pertinencia y sustento de la demanda.
Finalmente, no se allegó la constancia del envío de copia de la demanda y sus anexos al demandado, conforme al artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, requisito para garantizar la transparencia y notificación en el proceso.
En atención a estos incumplimientos, el tribunal aplicó el artículo 8 de la Ley 1881 de 2018, que prevé la inadmisión de demandas que no cumplan con los requisitos legales, otorgando un término de tres días para que la parte actora corrija las deficiencias señaladas y pueda continuar con el trámite.
Impacto y relevancia de la providencia
Esta decisión judicial reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustanciales en los procesos de pérdida de investidura, garantizando un debido proceso y la correcta administración de justicia. Resalta el papel de las normas procesales, como la Ley 1881 de 2018 y la Ley 2213 de 2022, que establecen cargas procesales claras para la presentación y trámite de estas demandas.
Asimismo, la providencia pone en evidencia la necesidad de aportar pruebas documentales precisas que respalden las acusaciones y aseguren la legitimidad del proceso, en particular la certificación que acredite la calidad de la persona demandada como concejal, y la explicación detallada de las causales invocadas.
De esta manera, el tribunal contribuye a fortalecer la seguridad jurídica en los procesos políticos y administrativos, evitando que se adelanten demandas deficientemente fundamentadas o que carezcan de los elementos mínimos exigidos por la ley.
Conclusión
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite la demanda de pérdida de investidura contra un concejal de Soacha por incumplimiento de requisitos esenciales. La providencia establece un plazo para que la parte actora subsane las fallas detectadas, demostrando la importancia de la formalidad y el rigor en los procesos judiciales relacionados con la responsabilidad pública. Este pronunciamiento reafirma el marco normativo y la jurisprudencia vigente aplicables a los procesos de pérdida de investidura en Colombia, garantizando así el respeto por el debido proceso y la protección de los derechos tanto de los demandantes como de los demandados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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