Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite solicitud de pérdida de investidura de concejal por falta de fundamentación
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:35:15
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 4 de julio de 2025, la Sección Segunda – Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de auto firmado por el magistrado ponente, inadmitió una solicitud de pérdida de investidura contra un concejal que ejerce actualmente su segundo periodo consecutivo para los años 2020-2023 y 2024-2027. La providencia judicial se dicta en primera instancia en el ámbito administrativo, atendiendo una petición ciudadana presentada conforme a la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura de servidores públicos elegidos popularmente.Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante, en representación propia, pidió la pérdida de investidura del concejal alegando una presunta violación del régimen de conflicto de intereses contemplado en el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y en la Ley 617 de 2000. La base del reclamo es que el concejal no se habría declarado impedido para participar en decisiones que beneficiaron a un candidato en un proceso electoral para personero municipal, supuestamente en contravención de la normativa aplicable y de la reglamentación del concurso de méritos. La solicitud fue presentada ante el Tribunal Administrativo, que es competente para conocer de estas acciones en primera instancia. El tribunal procedió a analizar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la Ley 1881 de 2018 para admitir la petición, con especial atención a la identificación del servidor público involucrado, la explicación clara de la causal invocada y la presentación de pruebas.Consideraciones jurídicas y fundamento de la inadmisión
El tribunal advirtió que, aunque el nombre y el periodo de ejercicio del concejal...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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