Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda – Subsección “D”, conoció una solicitud de pérdida de investidura presentada contra un Concejal de Bogotá. La demanda fue interpuesta por un ciudadano en su nombre propio y se fundamenta en la presunta infracción de las normas sobre conflicto de intereses contempladas en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. El Concejal objeto de la solicitud ha sido elegido para los periodos 2020-2023 y 2024-2027.
Inicialmente, mediante auto del 4 de julio de 2025, la demanda fue inadmitida con el fin de que el demandante aclarara los argumentos específicos que sustentan la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses. Se le concedió un plazo de tres días para ello, plazo que feneció sin que se presentara aclaración alguna. Sin embargo, el Tribunal consideró que, a partir de la lectura integral de la demanda, era posible inferir los motivos de inconformidad y decidió admitir la solicitud.
Fundamentos jurídicos y procedimiento
La admisión de la demanda se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley 1881 de 2018, norma que regula el procedimiento para la pérdida de investidura de los servidores públicos. El auto especifica que, conforme al artículo 9 de la misma ley, las notificaciones deben realizarse a más tardar al día siguiente de la decisión.
En este sentido, el Tribunal dispone que:
- Se notifique personalmente al Concejal en cuestión, entregándole copia...