Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración sobre auto que fijó audiencia inicial en controversia contractual con Aeronáutica Civil
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:37:53
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera – Subsección C, profirió un auto el 14 de julio de 2025, en el marco de un proceso de controversias contractuales, radicado bajo el número 250002336000201800376-00. La providencia responde a una solicitud de aclaración presentada por la parte demandante en relación con un auto previo, emitido el 4 de julio de 2025, que fijó la realización de la audiencia inicial para el 22 de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por una sociedad comercial contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. En el trámite del proceso, el Tribunal fijó —mediante auto del 4 de julio de 2025— la audiencia inicial conforme al artículo 180 del CPACA, la cual fue notificada a las partes el 7 de julio de 2025. En dicha providencia se indicó que el caso no cumplía con las causales para dictar sentencia anticipada establecidas en el artículo 182A del CPACA, dado que tanto la parte demandante como la demandada solicitaron el decreto de pruebas cuya práctica requería audiencia específica.
En particular, se mencionó la solicitud de pruebas testimoniales por parte de ambas partes, lo que justificó citar a audiencia inicial para decretar dichas pruebas. La audiencia inicial, según el auto, no implicaría la práctica inmediata de las pruebas solicitadas, sino que serviría para resolver sobre su pertinencia, utilidad y conducencia.
Posteriormente, la apoderada judicial de la parte demandante presentó solicitud de aclaración sobre el alcance del auto del 4 de julio. En su solicitud, la representante expresó dudas respecto a si el listado de pruebas consignado en el auto correspondía al decreto o si dicho decreto se realizaría durante la audiencia inicial. Además, pidió precisión sobre si la audiencia convocada tendría por objeto la práctica de pruebas testimoniales o si esa etapa correspondería a la audiencia de pruebas conforme al artículo 181 del CPACA.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la solicitud de aclaración con base en el artículo 285 del Código General del Proceso, que regula el procedimiento y alcance para aclarar providencias judiciales cuando contienen conceptos o frases que generan verdadero motivo de duda, siempre que estas se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella.
El Tribunal concluyó que el auto del 4 de julio de 2025 fue claro en señalar que la audiencia fijada era la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA. No se mencionó en dicho auto que la audiencia incluyera la práctica de pruebas, ni se indicó que fuera la audiencia de pruebas del artículo 181. Por tanto, no existía ambigüedad ni confusión que justificara aclaración.
Asimismo, la providencia recordó que la audiencia inicial tiene como finalidad principal resolver sobre la procedencia y decreto de las pruebas solicitadas, especialmente cuando no se trata únicamente de pruebas documentales sino de pruebas que requieren práctica en audiencia. Por ello, la convocatoria a la audiencia inicial para el día 22 de julio de 2025 es procedente y adecuada para decidir sobre el decreto probatorio.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, el Tribunal negó la solicitud de aclaración formulada por la parte demandante. Confirmó que la audiencia fijada corresponde a la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA, en la cual se resolverá de fondo sobre las solicitudes de pruebas de todas las partes involucradas.
Por último, se reiteró que la práctica de las pruebas testimoniales y demás medios probatorios se realizará en la audiencia de pruebas, conforme al artículo 181 del CPACA, etapa posterior a la audiencia inicial.
Conclusión
Esta providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca puntualiza el alcance de las audiencias iniciales en los procesos contencioso-administrativos, aclarando que su función principal es el decreto de pruebas y no la práctica inmediata de las mismas. Además, reafirma el procedimiento establecido en el CPACA para la organización y desarrollo ordenado de las etapas procesales, garantizando la claridad en la programación judicial y evitando dilaciones innecesarias en el trámite de controversias contractuales que involucran entidades estatales.
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