Consejo de Estado confirma auto que concede apelación en controversia contractual contra el IDU
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:38:43
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en calidad de instancia de segunda decisión, emitió un auto el 14 de julio de 2025, mediante el cual resolvió un recurso de reposición interpuesto contra un auto de abril de 2025 que concedió el recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia. La providencia fue proferida por el magistrado ponente del despacho y representa un paso clave en el trámite del proceso de controversias contractuales entre una sociedad comercial y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
Antecedentes procesales
En septiembre de 2024, el Tribunal había negado las pretensiones de la demanda en primera instancia. La sentencia fue notificada electrónicamente en octubre del mismo año, y tras una solicitud de aclaración y su respectiva respuesta, se extendieron los términos para interponer recursos hasta enero de 2025. En dicha fecha, la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia.
El auto del 7 de abril de 2025 concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo, permitiendo que el proceso continuara en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Sin embargo, el IDU interpuso recurso de reposición contra ese auto, alegando que la parte demandante incumplió con la obligación procesal de notificar y poner a disposición el contenido del recurso de apelación, lo que supuestamente afectó su derecho al debido proceso y a la defensa.
Consideraciones del Tribunal sobre el recurso de reposición
El Tribunal inició su análisis confirmando la competencia para conocer y decidir el recurso de reposición, así como la oportunidad y procedencia del mismo, conforme a los artículos 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 318 del Código General del Proceso (CGP). El recurso fue interpuesto dentro del término legal, por lo que se estudió de fondo.
En cuanto al fondo, el Tribunal explicó que, si bien existe un deber procesal para la parte actora de remitir copias de los escritos a la contraparte, regulado en el numeral 14 del artículo 78 del CGP, esta obligación no conlleva la invalidación automática de actuaciones procesales cuando no se cumple, como pretendía la parte recurrente.
Adicionalmente, se destacó la aplicación del artículo 201A del CPACA, incorporado por la Ley 2080 de 2021, que establece un mecanismo de traslado tácito o automático para los escritos enviados por canales digitales. Según esta norma, si la parte que presenta un memorial acredita el envío del mismo a los demás sujetos procesales mediante canales digitales, se considera cumplido el traslado, y el término para responder comienza a correr automáticamente.
Respecto al recurso de apelación, el Tribunal recordó que el artículo 247 del CPACA indica que, desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria de la decisión en segunda instancia, las partes pueden pronunciarse sobre el recurso. Esto desmonta el argumento de vulneración del derecho de defensa invocado por el IDU, pues la norma establece claramente las condiciones y plazos para ejercer ese derecho.
Finalmente, el Tribunal señaló que, conforme al artículo 122 del CGP y a la implementación del Decreto 806 de 2020, los documentos y memoriales remitidos a través de medios electrónicos, como el sistema SAMAI, se incorporan al expediente desde el momento en que son enviados desde una cuenta electrónica habilitada. Dado que este sistema es accesible para las partes y usuarios, no existe impedimento para que la entidad demandada haya accedido al contenido del recurso de apelación.
Conclusión del Tribunal y efectos
En virtud de lo anterior, el Tribunal determinó confirmar el auto del 7 de abril de 2025 que concedió el recurso de apelación, descartando las alegaciones del Instituto de Desarrollo Urbano sobre la supuesta vulneración del debido proceso. Se ordenó continuar con el trámite correspondiente y se recordó a las partes la obligatoriedad de radicar los memoriales únicamente a través de la Ventanilla Virtual del sistema SAMAI, conforme a la disposición vigente desde febrero de 2024.
Esta providencia subraya la importancia de respetar los mecanismos procesales electrónicos implementados en la administración de justicia colombiana, así como la adecuada interpretación de las normas que regulan el traslado de escritos y los términos para el ejercicio de los derechos procesales. Además, reafirma que el incumplimiento formal de ciertos deberes procesales no implica, de manera automática, la nulidad o la revocatoria de decisiones judiciales, siempre que no se afecte sustancialmente el derecho a la defensa. De esta manera, se garantiza la celeridad y eficacia en la resolución de controversias contractuales, fortaleciendo la confianza en los procesos judiciales y en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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