Admisión de demanda en primera instancia por controversia contractual
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la competencia que le confiere el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), admitió la demanda instaurada por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá contra tres sociedades, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales previsto en el artículo 141 del CPACA.
La demanda tiene por objeto que se declare el incumplimiento contractual de las sociedades demandadas en la ejecución del Contrato de Consultoría No. 2021-1800, cuyo fin fue el diseño, desarrollo y puesta en operación de un software con licenciamiento a perpetuidad para la gestión de trámites y procesos administrativos de la entidad demandante, incluyendo la migración de información existente al nuevo software. Como consecuencia del supuesto incumplimiento, se pretende la condena al pago de la cláusula penal pactada en la cláusula décima séptima literal b) del contrato.
Antecedentes fácticos y procesales
Inicialmente, la demanda se dirigió contra Indra Colombia S.A.S. por el presunto atraso en la ejecución del contrato y la solicitud de efectividad de las garantías contenidas en la póliza de cumplimiento suscrita con Jmalucelli Travelers Seguros S.A. Sin embargo, se identificó que el contrato fue cedido a Data Tools S.A.S., por lo cual el tribunal requirió aclarar la legitimación pasiva y la inclusión adecuada de dicha sociedad en el proceso.
Tras la subsanación realizada por la parte actora, la demanda fue presentada nuevamente y contiene las siguientes pretensiones principales:
- Declarar la responsabilidad solidaria de Indra Colombia S.A.S. y Data Tools S.A.S. por el pago parcial de la cláusula penal derivada del atraso contractual.
- Reconocer que el siniestro por atraso ocurrió durante la vigencia de la póliza de cumplimiento expedida por Jmalucelli Travelers Seguros S.A.
- Ordenar a la aseguradora la efectividad de las garantías contempladas en la póliza.
- Condenar a las sociedades demandadas y al garante al pago proporcional de la cláusula penal.
- Imponer las costas y gastos del proceso a las sociedades demandadas.
Consideraciones jurídicas y competencia
El tribunal determinó que tiene jurisdicción para conocer de la controversia, conforme al artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, que establece la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de controversias originadas en actos y contratos sujetos al derecho administrativo en los que participe una entidad pública.
En cuanto a la competencia funcional, el tribunal señaló que, dado que la cuantía reclamada supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, corresponde a los tribunales administrativos conocer esta controversia en primera instancia, conforme al numeral 4º del artículo 152 del CPACA. La cuantía fue determinada razonadamente tomando en cuenta el valor de la cláusula penal pactada y el porcentaje de ejecución del contrato.
La competencia territorial también fue establecida a favor de este tribunal, ya que el contrato se ejecutó en la ciudad de Bogotá, conforme al artículo 156 del CPACA.
Respecto a la caducidad, se verificó que la demanda fue interpuesta dentro del término legal de dos años contados a partir de la terminación contractual y el plazo de liquidación, según lo previsto en el artículo 164 del CPACA, por lo que la acción es procedente y oportuna.
En relación con el requisito de conciliación extrajudicial, el tribunal precisó que, dado que la parte demandante es una entidad pública, el trámite de conciliación es facultativo y no se exige como requisito de procedibilidad, conforme al artículo 161 de la Ley 1437 de 2011.
Conclusión y trámite procesal
El tribunal concluyó que la demanda cumple con los requisitos legales de individualización de pretensiones, contenido y anexos, y que se ha acreditado el envío simultáneo de la demanda y anexos a las sociedades demandadas por medio electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió admitir la demanda y ordenó notificar personalmente a las sociedades demandadas y al agente del Ministerio Público delegado ante dicho tribunal. Además, otorgó un término de treinta días para la contestación de la demanda y estableció que todo el proceso se desarrollará mediante canales virtuales en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022.
Esta admisión representa el inicio formal del proceso que permitirá a las partes presentar sus argumentos y pruebas para resolver la controversia contractual derivada del contrato de consultoría para el software administrativo de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. El tribunal estará atento al desarrollo del proceso y a las etapas siguientes que contribuirán a una pronta y justa solución del conflicto.