Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma competencia territorial en controversia contractual con Ministerio de Educación Nacional
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:42:1
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, conoció el recurso de reposición interpuesto por el Consorcio Boyacá G19 contra el auto proferido el 20 de agosto de 2024, mediante el cual se declaró la falta de competencia territorial para conocer una controversia contractual con la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (PAFFIE). La demanda se originó en la presunta ejecución defectuosa del Contrato Marco de Obra No. 1380-37-2016, firmado el 12 de julio de 2016, que tenía por objeto la realización de proyectos de infraestructura educativa en varios municipios del Departamento de Boyacá. El demandante alegó incumplimientos graves por parte de las entidades públicas, especialmente en el principio de planeación y en la mora en el pago de las obras ejecutadas, lo que habría afectado la terminación de los acuerdos de obra. La providencia inicial declaró competente al Tribunal Administrativo de Boyacá, con base en que el contrato se ejecutó en dicho departamento, aplicando el numeral 4º del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, que establece que en controversias contractuales la competencia territorial corresponde al lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato.Consideraciones jurídicas sobre la competencia territorial
El recurso de reposición planteado cuestionó la competencia territorial del Tribunal Administrativo de Boyacá, argumentando que, debido a que la entidad demandada es una entidad pública de orden nacional con domicilio en Bogotá, la competencia debería recaer en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Tribunal recordó que el artículo 156 de la Ley 1437 de 2011...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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