Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, bajo la ponencia de un magistrado de la sala. El proceso se encuentra en la etapa de controversias contractuales, con demanda presentada inicialmente el 3 de octubre de 2024 por una sociedad anónima contratista contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), entidad pública demandada.
La demanda fue admitida el 18 de diciembre de 2024, y la parte demandada contestó la demanda con excepciones relativas al principio de buena fe contractual, la inexistencia de prueba sobre desequilibrio económico y la actuación del IDU para conservar el equilibrio económico del contrato.
Posteriormente, el 14 de febrero de 2025, la parte demandante presentó una reforma de la demanda en la que adicionó un dictamen pericial técnico económico y modificó parcialmente sus pretensiones y hechos, con el fin de hacer más precisas las reclamaciones económicas por supuestos incumplimientos contractuales y sobrecostos generados durante la ejecución del contrato.
Contenido y alcance de la reforma de la demanda
La reforma demandada se enmarca en lo previsto por el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), que permite la presentación de reformas a la demanda dentro de los diez días siguientes al traslado para contestar dicha demanda.
En este caso, la reforma fue presentada dentro del término legal, el 14 de febrero de 2025, lo que garantiza su admisibilidad en cuanto a temporalidad.
En cuanto a su contenido sustancial, la parte demandante incorporó un dictamen pericial técnico económico elaborado por un ingeniero experto, cuyo informe ya había sido anunciado en el escrito inicial. Además, modificó algunas pretensiones fundamentales, tales como:
- Declarar el cumplimiento y existencia del contrato de obra pública No. 972 de 2020 suscrito entre las partes.
- Reconocer la existencia de sobrecostos atribuibles al IDU por incumplimientos y abuso de posición dominante durante la ejecución del contrato.
- Solicitar el reconocimiento y pago de sumas específicas relacionadas con vigilancia, trámites administrativos, componentes sociales, ambientales, de seguridad y salud en el trabajo, plan de manejo de tráfico, administración y gastos derivados de la mayor permanencia en obra, primas de modificación de pólizas, pérdidas por manifestaciones públicas, y colocación de mezcla asfáltica.
- Incluir cálculos de indexación y liquidación de intereses de mora conforme a las cláusulas contractuales y disposiciones legales aplicables.
Estas modificaciones derivaron en una disminución de la cuantía total de las pretensiones inicialmente formuladas, ajustando el reclamo económico a un monto más puntual y documentado.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal destacó que, conforme al artículo 173 del CPACA, la reforma de la demanda puede referirse a las partes, pretensiones, hechos o pruebas, siempre que no implique sustitución total de las partes.
El Despacho consideró que la incorporación del dictamen pericial técnico económico estaba dentro de las facultades procesales, especialmente dado que dicho dictamen fue anunciado desde el inicio del proceso.
Asimismo, las modificaciones parciales a las pretensiones y hechos, que ajustaron la cuantía de la demanda, fueron consideradas viables y compatibles con la normativa aplicable.
Por lo tanto, el Tribunal resolvió admitir la reforma de la demanda presentada el 14 de febrero de 2025, dando cumplimiento a las disposiciones legales y procesales pertinentes.
Consecuencias procesales y siguientes pasos
Tras admitir la reforma, la Secretaría de la Sección deberá integrar en un solo expediente la demanda inicial y su reforma para efectos de trámite.
Además, se ordenó correr traslado por estado a la parte demandada con la mitad del término inicial para contestar la demanda reformada, lo que implica la apertura de un nuevo plazo para que el Instituto de Desarrollo Urbano pueda pronunciarse respecto de los ajustes introducidos.
Finalmente, se recordó que, conforme a disposición de la Sala Plena de la entidad judicial, los memoriales deben ser presentados a través de la Ventanilla Virtual de SAMAI, en cumplimiento con la normativa interna.
Pruebas y medios probatorios
La parte demandante anunció y aportó diversas pruebas documentales, destacando comunicaciones, contratos, modificaciones, prórrogas, actas de terminación y liquidación, así como el dictamen pericial técnico económico.
Adicionalmente, solicitó la práctica de interrogatorios de parte, testimonios de funcionarios relacionados con la obra y subcontratistas, y la rendición de informes escritos bajo juramento por parte de representantes legales de la entidad demandada.
Estos elementos probatorios buscan sustentar las pretensiones formuladas y demostrar la existencia de incumplimientos contractuales y sobrecostos atribuibles al Instituto de Desarrollo Urbano.
Aspectos relacionados con intereses y pagos
El Tribunal recordó que los intereses por mora deberán calcularse conforme a la Cláusula 12 del contrato IDU No. 972 de 2020, aplicando una tasa equivalente al doble del interés legal establecido en el artículo 1617 del Código Civil (12% efectivo anual).
Asimismo, se indicó que el contrato contempla la aplicación de normas relativas a la determinación de intereses moratorios y corrección monetaria, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 80 de 1993.
Conclusión
Esta providencia refleja el desarrollo procedimental de un proceso administrativo contencioso en materia de controversias contractuales, donde el Tribunal Administrativo de Cundinamarca garantiza el derecho de la parte demandante a modificar y ajustar sus pretensiones dentro del marco legal, asegurando la adecuada administración de justicia y el respeto a los principios procesales.
El trámite continuará con la contestación de la demanda reformada por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, y la práctica de las pruebas solicitadas, para que en su momento se profiera una decisión definitiva sobre el fondo del conflicto, resolviendo así la controversia contractual planteada.