Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Sub Sección C, a través de un auto judicial fechado el 11 de julio de 2025, resolvió admitir a trámite una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Agencia Nacional de Minería, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Esta providencia representa un paso inicial dentro del proceso contencioso administrativo, dando curso formal a la acción judicial planteada.
El medio de control empleado —nulidad y restablecimiento del derecho— es un mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para impugnar actos administrativos que se consideren lesivos para derechos subjetivos de los administrados. La admisión de la demanda implica que el tribunal encontró cumplidos los requisitos procesales indispensables para continuar con la revisión y eventual decisión de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta inicialmente en enero de 2024 en contra de dos resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Minería: una resolución del 19 de mayo de 2023 que resolvió un recurso de reposición relacionado con un trámite de formalización de minería tradicional, y otra del 18 de septiembre de 2020 que decretó el desistimiento de dicha solicitud y adoptó otras determinaciones conexas.
El demandante solicitó que se declarara la nulidad de ambos actos administrativos y, en consecuencia, se ordenara el restablecimiento de su derecho en el trámite de formalización minera, incluyendo la notificación de un auto administrativo de febrero de 2020 y la aplicación de procedimientos alternativos en respeto de los derechos humanos de personas mayores. Además, requirió que se concediera un término adecuado para atender requerimientos administrativos y pidió indemnización por perjuicios materiales y morales causados.
El trámite procesal inicial fue conocido por un juzgado administrativo, que declaró su incompetencia funcional y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, competente para conocer este tipo de acciones en primera instancia cuando se trata de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada dentro del término legal y previo agotamiento del requisito de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El tribunal realizó un análisis exhaustivo sobre los presupuestos procesales para admitir la demanda. En primer lugar, confirmó la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta a esta jurisdicción para conocer controversias relacionadas con actos administrativos de entidades públicas.
En cuanto a la competencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue declarado competente por razón funcional, según el numeral 24 del artículo 152 del CPACA (modificado por la Ley 2080 de 2021), que asigna a los tribunales administrativos el conocimiento de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. Asimismo, la competencia territorial fue atribuida a este tribunal conforme al artículo 156 del mismo código, dado que las resoluciones impugnadas fueron expedidas en Bogotá D.C.
Respecto al requisito de procedibilidad, el tribunal verificó que la conciliación extrajudicial fue solicitada y surtida ante la Procuraduría, aunque sin acuerdo entre las partes, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 161 del CPACA.
Finalmente, el tribunal evaluó la caducidad del derecho a demandar, tomando como fecha de inicio para el término de cuatro meses la presentación de una acción de tutela relacionada, y concluyó que la demanda se presentó dentro del plazo legal.
No se encontraron defectos en los requisitos formales y anexos de la demanda, ni la necesidad de vincular a terceros como litisconsortes necesarios en esta etapa procesal.
Órdenes y notificaciones ordenadas
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió auto por medio del cual:
- Admite formalmente la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería.
- Ordena notificar personalmente a la entidad demandada y a sus representantes legales.
- Notifica al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su intervención.
- Concede un término de treinta días para que la entidad demandada conteste la demanda, proponga excepciones y aporte pruebas.
- Ordena allegar los antecedentes administrativos relacionados con la demanda.
- Reconoce personería al apoderado del demandante para actuar en el proceso.
Las notificaciones se realizarán conforme a los procedimientos electrónicos vigentes, garantizando la transparencia y seguimiento del proceso.
Conclusión
Este auto de admisión representa un avance relevante en el proceso contencioso administrativo relacionado con la formalización de minería tradicional. La decisión confirma la competencia del tribunal y el cumplimiento de los requisitos procesales necesarios para el estudio de fondo de la demanda, la cual cuestiona actos administrativos emitidos por una entidad estatal en el ejercicio de sus funciones regulatorias.
La providencia posibilita que las partes continúen con el desarrollo del proceso, con el fin de que el tribunal pueda posteriormente emitir una sentencia que determine la validez o nulidad de los actos administrativos controvertidos y, en su caso, ordene el restablecimiento de los derechos alegados por el demandante, garantizando el respeto a los derechos fundamentales y el debido proceso en el ámbito de la regulación minera.