Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso por falta de competencia objetiva en demanda de reparación directa
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:45:18
Contexto y competencia en materia de reparación directa
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, bajo la ponencia del magistrado encargado del caso, emitió un auto en el proceso de reparación directa instaurado contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, motivado por el fallecimiento de una persona en un hecho ocurrido en la vía entre los municipios de Facatativá y Albán, en Cundinamarca. La demanda reclamaba indemnización por perjuicios materiales y morales derivados del incidente. Sin embargo, la providencia se centró exclusivamente en analizar la competencia objetiva del tribunal, determinada por la cuantía de la pretensión, dejando para el juez natural el estudio de otros aspectos procesales como la jurisdicción, caducidad y requisitos de procedibilidad.Determinación de la cuantía y exclusión de perjuicios inmateriales
El tribunal recordó que, según la jurisprudencia y la doctrina, la pretensión es la manifestación de voluntad del demandante para obtener la tutela de sus derechos. El artículo 157 del CPACA establece que la cuantía para efectos de competencia se determina por el valor de la pretensión mayor al momento de presentar la demanda, excluyendo expresamente los perjuicios morales e inmateriales, salvo que estos sean los únicos reclamados. En este sentido, el tribunal explicó que los perjuicios inmateriales, como los daños morales, fisiológicos o a la vida de relación, se tasan en sentencia bajo criterios de discrecionalidad judicial y no son susceptibles de una estimación objetiva al momento de la demanda. Por ello, su exclusión en la determinación de la cuantía busca garantizar una competencia basada en criterios claros y objetivos. El Consejo de Estado, en decisiones...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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