Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena nulidad de notificación y avanza hacia sentencia anticipada en proceso contra la UAE UGPP
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:45:56
Providencia proferida en segunda instancia por Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, emitió un auto relevante en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UAE UGPP). La decisión tiene lugar en la etapa procesal previa a la audiencia inicial y aborda aspectos fundamentales relacionados con las notificaciones procesales, la admisión de pruebas y la aplicación de la sentencia anticipada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue admitida inicialmente el 11 de febrero de 2021, con notificación personal virtual realizada el 14 de abril del mismo año tanto a la parte demandada como a las entidades involucradas en el proceso. Sin embargo, la parte demandada no contestó la demanda dentro del término legal, motivo por el cual el tribunal la tuvo por no contestada y requirió la remisión de antecedentes administrativos vinculados a los actos administrativos controvertidos.
Posteriormente, la parte demandada alegó no haber recibido la notificación del auto admisorio, lo que generó un análisis detallado sobre la forma y oportunidad de las notificaciones procesales. Tras la revisión de los documentos y constancias, se confirmó que, si bien la notificación fue realizada por correo electrónico, el auto admisorio no fue incluido como anexo en la comunicación enviada, lo que motivó la declaración de nulidad de dicha notificación y de todas las actuaciones posteriores.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la importancia del debido proceso y del derecho de defensa, principios constitucionales que exigen una notificación adecuada y completa de las providencias judiciales para que las partes puedan ejercer plenamente su derecho a la defensa. Al constatar que el auto admisorio no fue efectivamente notificado, se declaró la nulidad de esa actuación y de todas las posteriores, y se ordenó repetir la notificación para garantizar la validez del proceso.
En cuanto al trámite procesal, el tribunal destacó que no se presentaron excepciones previas ni mixtas, y que la parte demandada no contestó la demanda, por lo que no existían elementos que ameritaran la práctica de pruebas adicionales. En este contexto, se aplicó el numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), incorporado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que permite la proyección de una sentencia anticipada cuando el proceso es de puro derecho y no existen controversias probatorias.
El litigio se centra en la legalidad de dos resoluciones administrativas que ordenaron el cobro de aportes patronales derivados de la reliquidación de una pensión como consecuencia de un fallo judicial, cuestión que involucra presuntas violaciones al debido proceso, desviación de poder y falta de motivación en los actos administrativos.
Decisiones procesales adoptadas
El auto declara formalmente la no contestación de la demanda por parte de la UAE UGPP y prescinde de la realización de las audiencias inicial, de pruebas y de alegatos previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA, respectivamente. Se admiten como prueba válida los documentos aportados con la demanda y los antecedentes administrativos ya allegados, mientras que se niega la solicitud probatoria de la parte demandante relacionada con la remisión de copias adicionales de los actos administrativos, por considerarse innecesaria.
Se fija el litigio en torno a la legalidad de las resoluciones impugnadas y se concede un término común de diez días para que las partes presenten sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público rinda concepto. Además, se reconoce personería jurídica al nuevo apoderado de la parte demandante y se ordenan las notificaciones correspondientes a través del sistema electrónico del tribunal.
Implicaciones y relevancia de la providencia
Esta providencia refleja el rigor con que los tribunales administrativos colombianos garantizan el respeto al debido proceso, especialmente en la etapa inicial de los procesos contencioso administrativos. La declaración de nulidad de notificaciones deficientes asegura que las partes tengan conocimiento efectivo de las actuaciones procesales, lo cual es indispensable para el ejercicio del derecho de defensa.
Por otra parte, la aplicación de la figura de sentencia anticipada, prevista en la Ley 2080 de 2021, contribuye a la agilización de los procesos cuando no existen controversias probatorias, permitiendo una administración de justicia más eficiente sin sacrificar las garantías procesales.
En suma, el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca da un paso decisivo para resolver un conflicto jurídico complejo que involucra la reclamación de aportes patronales relacionados con la reliquidación de pensiones, y establece importantes precedentes en materia de notificaciones y aplicación de nuevas figuras procesales en el derecho administrativo colombiano, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica y eficacia en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.