Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite reforma de demanda en proceso contra la UAE DIAN por liquidación oficial
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:48:33
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta - Subsección “B”, emitió un auto el 11 de julio de 2025 relacionado con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue instaurada por una empresa dedicada al sector de combustibles contra la UAE DIAN, en contra de una Liquidación Oficial de Revisión y una Resolución mediante las cuales se modificó la declaración privada presentada por la contribuyente respecto al Impuesto Sobre las Ventas correspondiente al quinto bimestre del año gravable 2018. La demanda fue admitida inicialmente en septiembre de 2024. Posteriormente, la demanda fue notificada personalmente a la entidad demandada, que contestó el escrito sin presentar excepciones previas. En noviembre de 2024, la parte actora presentó un escrito de reforma a la demanda, y en febrero de 2025, la entidad demandada constituyó nuevo representante judicial.Fundamentos jurídicos para la admisión de la reforma
El auto se basa en el artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula la reforma de la demanda en procesos contencioso-administrativos. Este artículo establece que el demandante puede adicionar, aclarar o modificar la demanda una sola vez, siempre que se cumplan ciertas condiciones:- La reforma debe proponerse dentro de los diez días siguientes al traslado de la demanda.
- Puede referirse a las partes, las pretensiones, los hechos o las pruebas.
- No está permitido sustituir en su totalidad a las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda.
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