Auto admisorio en demanda contra Secretaría Distrital de Hacienda por liquidación de impuesto ICA en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:49:33
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta - Subsección B, es la autoridad judicial que emitió el auto admisorio el 20 de junio de 2025. Esta providencia corresponde a la admisión formal de una demanda presentada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). La competencia de este tribunal para conocer el caso en primera instancia se fundamenta en los numerales 3° del artículo 152 y 7° del artículo 156 del CPACA, modificados por los artículos 28 y 31 de la Ley 2080 de 2021, debido a que la demanda versa sobre actos administrativos de índole tributaria y se relaciona con la cuantía reclamada que supera el monto establecido para esta jurisdicción.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta el 25 de noviembre de 2024 por una sociedad comercial que cuestiona la legalidad de la Liquidación Oficial de Aforo DDI-003183, expedida el 29 de febrero de 2024, relativa al impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA) para los años 2017, 2018 y 2021. La controversia surge tras la confirmación de la inadmisión del recurso de reconsideración presentado contra esta liquidación por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Inicialmente, el tribunal inadmitió la demanda el 13 de marzo de 2025 por falta de acreditación del traslado de la demanda a la entidad demandada y por no aportar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad. Posteriormente, el apoderado de la parte actora cumplió con estos requerimientos el 31 de marzo de 2025.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal valoró que la demanda cumple con todos los requisitos formales exigidos en los artículos 162 y 163 del CPACA. Entre estos, se destacan la identificación clara de las partes, la expresión de las pretensiones por separado, la exposición detallada de los hechos y las normas presuntamente infringidas, la solicitud de pruebas, la estimación razonada de la cuantía y la presentación de la demanda y sus anexos a la dirección oficial de la entidad demandada. Además, se verificó la aportación completa y legible de los actos administrativos objeto de la demanda, conforme al artículo 166 del CPACA.
El tribunal también confirmó que la demanda fue interpuesta dentro del término legal de caducidad previsto en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, que establece un plazo de cuatro meses para actuar. En este caso, el acto que agotó la vía gubernativa fue la resolución que confirmó la inadmisión del recurso de reconsideración, notificada el 25 de julio de 2024, por lo que la presentación del 25 de noviembre de 2024 se encuentra dentro del término.
Finalmente, al cumplirse los presupuestos legales para continuar con el proceso, el tribunal ordenó la admisión de la demanda y su trámite bajo el procedimiento ordinario en primera instancia. También reconoció la personería del apoderado de la parte demandante para actuar en el proceso y dispuso las notificaciones respectivas, incluyendo a la entidad demandada, al alcalde mayor de Bogotá o su delegado, al Procurador Judicial adscrito al despacho y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las normas procesales aplicables.
Aspectos procedimentales y próximos pasos
El auto admisorio establece que la entidad demandada deberá allegar el expediente administrativo relacionado con el acto objeto del proceso en formato digital, organizado y legible, recordando que la omisión en este deber puede constituir una falta disciplinaria gravísima. Asimismo, la providencia dispone que las notificaciones se realicen preferentemente por medios electrónicos y se utilice la ventanilla virtual institucional para la radicación de documentos y la comunicación entre las partes.
El trámite continuará por la vía ordinaria, permitiendo que la parte demandada presente sus argumentos y pruebas en defensa de la legalidad de la liquidación oficial cuestionada. El proceso judicial seguirá su curso conforme a los términos y garantías previstos en la legislación administrativa colombiana.
Esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un paso inicial en la revisión judicial de actos administrativos tributarios que afectan a los contribuyentes, garantizando el acceso a la justicia y el control de legalidad de las actuaciones de la administración pública en materia fiscal.
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