El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara su falta de competencia para conocer demanda sobre incentivos tributarios en sector energético
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:50:39
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, conoció un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una empresa proveedora de gas natural contra la Nación, representada por el Ministerio de Minas y Energía y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). La demanda cuestiona la legalidad de dos actos administrativos mediante los cuales la UPME negó la inclusión de medidores de gas natural prepago con tecnología de comunicación inalámbrica NFC en la lista de bienes susceptibles de recibir beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021.
Los incentivos en cuestión fueron creados para promover la integración de energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, otorgando beneficios como deducciones en renta, depreciación acelerada y exención arancelaria para ciertos bienes y servicios. La UPME, como autoridad técnica, tiene la función de definir mediante listas los bienes y servicios que califican para estos incentivos, conformando un procedimiento de evaluación técnica para la inclusión de nuevos elementos.
La empresa demandante solicitó formalmente a la UPME la ampliación de la lista de bienes beneficiados para incluir los medidores prepago con tecnología NFC. Sin embargo, mediante una resolución y posterior confirmación en recurso de reposición, la UPME negó dicha solicitud fundamentándose en criterios técnicos.
Competencia y análisis jurídico
El tribunal debía decidir si la Sección Cuarta, especializada en asuntos tributarios —impuestos, tasas y contribuciones—, era competente para conocer de este proceso. Según el Decreto 2288 de 1989, la Sección Cuarta conoce los procesos relacionados con actos administrativos de naturaleza tributaria o cobro coactivo, mientras que la Sección Primera asume los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás secciones.
El análisis se centró en determinar si los actos administrativos impugnados tienen carácter tributario. A pesar de que la decisión de la UPME puede afectar indirectamente la carga impositiva de la empresa demandante, el tribunal concluyó que no se trata de actos que determinen, asignen o distribuyan impuestos, tasas o contribuciones, ni de actos sancionatorios tributarios o de cobro coactivo. Los actos impugnados se sustentan en criterios técnicos para la inclusión de bienes en una lista que posibilita el acceso a incentivos tributarios, pero no establecen obligaciones tributarias por sí mismos.
Además, la UPME, como unidad administrativa técnica adscrita al Ministerio de Minas y Energía, no tiene competencia legal para la determinación oficial de tributos, sino funciones relacionadas con los sectores minero y energético. Por tanto, la naturaleza técnica y no tributaria de los actos impugnados excluye la competencia de la Sección Cuarta.
El tribunal señaló que la interpretación previa de la Sección Primera, que consideraba la controversia como relativa a beneficios tributarios y por ende de competencia de la Sección Cuarta, no armoniza con la regulación aplicable, especialmente con el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, que delimita la competencia para estos medios de control cuando versan sobre la cuantía o asignación de tributos.
Decisión y procedimiento a seguir
En consecuencia, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia para conocer la demanda presentada y propuso la apertura de un conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena de la corporación. Esto se realiza conforme al procedimiento establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para dirimir disputas sobre competencia entre secciones o entre tribunales.
Mientras se resuelve el conflicto, el expediente será remitido a la Secretaría General del tribunal para el reparto correspondiente a la sección que resulte competente. La decisión se notificará a las partes por los medios electrónicos indicados, garantizando así la transparencia y el debido proceso.
Importancia jurídica del pronunciamiento
Esta providencia evidencia la importancia de delimitar claramente la competencia jurisdiccional en materia contencioso administrativa, especialmente cuando se trata de actos que, aunque relacionados con beneficios tributarios, no constituyen actos tributarios en sentido estricto. Además, reafirma la distinción entre decisiones de naturaleza técnica y actos administrativos con incidencia tributaria directa, lo que repercute en la asignación de competencia dentro del tribunal.
El pronunciamiento también pone de relieve las funciones específicas asignadas a entidades técnicas como la UPME en el proceso de reconocimiento de incentivos fiscales para proyectos energéticos, y cómo estas funciones no implican facultades para definir obligaciones tributarias, lo que es exclusivo de las autoridades fiscales competentes.
De esta forma, el tribunal contribuye a la adecuada administración de justicia en materia administrativa y tributaria, asegurando que los procesos se ventilen ante la instancia judicial adecuada, lo que es fundamental para la seguridad jurídica y la correcta tutela de los derechos de los ciudadanos y empresas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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