Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra FONPRECON por negativa en prescripción de recobro de cuotas pensionales
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:50:56
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 11 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, profirió un auto dentro del marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En este auto se decidió admitir la demanda presentada por el Departamento de Tolima contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON). La demanda cuestiona la legalidad de un oficio administrativo emitido por FONPRECON el 11 de septiembre de 2024, mediante el cual se negó la solicitud de prescripción del derecho al recobro de cuotas partes pensionales.
Este auto es una providencia judicial interlocutoria que habilita la continuación del proceso, dejando sin efecto la inadmisión inicial de la demanda y permitiendo que el caso avance con la recepción de alegatos y pruebas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició el 18 de mayo de 2024, cuando el Departamento de Tolima, a través de su apoderado judicial, interpuso demanda contra FONPRECON por medio del mecanismo de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue inicialmente inadmitida el 25 de abril de 2025, debido a deficiencias formales. Sin embargo, la parte actora subsanó las observaciones y presentó el escrito correspondiente el 9 de mayo de 2025.
Con la subsanación presentada y tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal decidió admitir la demanda para que continúe su trámite. La pretensión principal es obtener la nulidad del oficio administrativo que denegó la prescripción del derecho para recobrar cuotas partes pensionales, lo cual tiene implicaciones relevantes tanto para el Departamento de Tolima como para otros entes territoriales en sus relaciones con FONPRECON.
Consideraciones jurídicas y decisiones adoptadas
En el auto, el Tribunal resaltó la importancia de cumplir con las formalidades procesales establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular los artículos 162, 171, 175 y 199, así como las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. Se reconoció que la demanda ahora satisface los requisitos para su admisión, especialmente en lo que se refiere a la presentación correcta y completa del escrito inicial.
El Tribunal ordenó notificar personalmente al representante legal de FONPRECON o a quien esté delegado para tal fin, utilizando los medios electrónicos previstos en la ley. Asimismo, se requirió a FONPRECON que allegue el expediente administrativo digitalizado que contiene los antecedentes del acto impugnado, conforme al artículo 175 del CPACA, con el fin de garantizar la transparencia y facilitar la revisión judicial del caso.
Además, se dispuso remitir copia de la demanda y el presente auto al delegado del Ministerio Público asignado al despacho, en cumplimiento de las normas de participación del Ministerio Público en estos procesos. También se solicitó a FONPRECON que informe el correo electrónico para notificaciones judiciales de la persona que adelante el trámite procesal, garantizando así la correcta comunicación durante el desarrollo del proceso.
Finalmente, el auto reconoció formalmente la personería del abogado que representa al Departamento de Tolima, permitiendo así su actuación legal en el proceso.
Importancia y próximos pasos procesales
La admisión de esta demanda marca un paso fundamental en el procedimiento contencioso administrativo, pues permite que se evalúen las razones de fondo respecto a la negativa administrativa del derecho al recobro de cuotas partes pensionales. La decisión procesal garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, al ordenar notificaciones formales y la presentación del expediente correspondiente.
El Tribunal estableció un plazo de treinta días para que FONPRECON conteste la demanda, iniciando así la etapa de sustanciación que eventualmente podrá culminar en una sentencia que resuelva la controversia sobre el acto administrativo cuestionado.
Este caso pone de manifiesto la función de los tribunales administrativos en la revisión de actos de entidades públicas, asegurando que las decisiones administrativas se ajusten a la ley y que se respeten los derechos de los entes territoriales.
Con este auto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su rol en el control de legalidad de las actuaciones administrativas, estableciendo las bases para un debate jurídico riguroso y fundamentado en el respeto a las garantías procesales y al ordenamiento jurídico vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra FONPRECON por negativa en prescripción de recobro de cuotas pensionales