Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra actos de la DIAN por impuesto de renta 2019
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:52:44
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, con sede en Bogotá, es el órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver recursos en materia administrativa. En este caso, se pronunció mediante un auto de admisión de demanda, que corresponde a una providencia judicial que permite iniciar el trámite formal del proceso contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, una empresa identificada como promotora ambiental y constituida como empresa de servicios públicos domiciliarios, presentó demanda en contra de la DIAN, entidad estatal encargada de la administración tributaria en Colombia. La controversia surge por la expedición de dos actos administrativos:
1. La Liquidación Oficial de Revisión No. 2024032050000022, emitida el 31 de enero de 2024, a través de la cual la DIAN fijó una nueva obligación tributaria respecto del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2019, además de imponer una sanción por inexactitud.
2. La Resolución No. 1123 del 12 de febrero de 2025, mediante la cual la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad, confirmando en su totalidad la liquidación oficial.
La sociedad solicitó al Tribunal que se declare la nulidad de ambos actos administrativos, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones del Tribunal y fundamento de la decisión
Tras la revisión preliminar de la demanda, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca constató que la demanda cumple con los requisitos legales establecidos para su admisión. Dichos requisitos se encuentran regulados en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), modificada por la Ley 2080 de 2021, y en concordancia con las disposiciones de la Ley 1564 de 2012 y la Ley 2013 de 2022.
En consecuencia, el Tribunal resolvió admitir la demanda, lo que implica que el proceso judicial continuará para analizar el fondo del asunto. La admisión significa que la demanda es formalmente procedente y que se dará traslado a la parte demandada y al Ministerio Público para que presenten sus respectivas intervenciones dentro del término legal de treinta (30) días.
El auto también ordena notificar personalmente al Director de la DIAN, o a quien esté facultado para recibir notificaciones, así como al representante del Ministerio Público, garantizando la debida participación de las partes interesadas y del ente de control en el proceso.
Finalmente, se reconoció la personería jurídica del apoderado judicial que representa a la sociedad demandante, conforme a los poderes allegados con la demanda, lo cual es requisito indispensable para continuar con la tramitación del proceso.
Implicaciones y próximos pasos procesales
La admisión de la demanda abre la etapa procesal en la que la DIAN podrá presentar sus argumentos y pruebas en defensa de los actos administrativos impugnados. El Ministerio Público, en su rol de veedor del interés general, también tendrá la oportunidad de intervenir.
Este paso inicial es fundamental en los procesos contencioso administrativos, ya que garantiza el acceso a la justicia para quienes consideran que un acto administrativo vulnera sus derechos o intereses legítimos. Posteriormente, el Tribunal procederá a analizar el fondo del asunto para determinar si las actuaciones de la DIAN cumplen con los principios y normas tributarias vigentes.
Transparencia y uso de medios electrónicos
La providencia destaca, además, el uso de sistemas electrónicos para la radicación de documentos y notificaciones, en línea con las disposiciones legales que promueven la modernización y eficiencia del trámite judicial. Esto permite agilizar el proceso y garantizar la autenticidad y conservación de las actuaciones, tal como lo establece el artículo 186 del CPACA y la Ley 2430 de 2024.
En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha dado curso formal a una demanda de nulidad contra actos tributarios de la DIAN relacionados con el impuesto sobre la renta del año 2019, señalando el cumplimiento de los requisitos procesales y ordenando la notificación a las partes. Este paso constituye el inicio del análisis judicial que definirá la validez o ilegalidad de las decisiones administrativas impugnadas, asegurando así el respeto a los derechos de los contribuyentes y la correcta aplicación de la normatividad tributaria vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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