Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Subsección B, conoció un proceso instaurado por una sociedad dedicada a la importación y exportación, que presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La demanda se dirigió contra dos resoluciones administrativas que ordenaron el decomiso de mercancía importada, alegando que la sociedad demandante cumplía con la solvencia económica necesaria para sus actividades de comercio exterior y solicitando la entrega de los bienes decomisados o, en su defecto, el reconocimiento y pago del valor de la mercancía.
La cuantía del proceso se estimó en más de 23 mil millones de pesos, correspondiente al valor total de la mercancía decomisada. La demanda fue asignada a una magistrada ponente de la Sección Cuarta para su estudio y decisión.
Competencia funcional: análisis normativo y decisión
El Tribunal examinó la competencia para conocer el caso a partir de las disposiciones del Decreto 2288 de 1989, que regula la jurisdicción de lo contencioso administrativo y asigna competencias específicas a las secciones que conforman el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En particular, el artículo 18 de dicho decreto establece que:
- Sección Primera: Conoce de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás secciones.
- Sección Cuarta: Tiene competencia para conocer demandas relativas a impuestos, tasas, contribuciones y procesos de jurisdicción coactiva previstos en la ley.
Además, el artículo 152, numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de asuntos relacionados con el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas o contribuciones cuando la cuantía supere los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el análisis, la Sala concluyó que las resoluciones demandadas no determinan ni asignan un impuesto, tasa o contribución, ni constituyen actos sancionatorios tributarios o emanados de procesos de cobro coactivo. Se trata de actos administrativos propios del procedimiento de aprehensión y decomiso de mercancías, sin que se establezca un valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.
Por lo tanto, la competencia para conocer la demanda no corresponde a la Sección Cuarta, sino a la Sección Primera, que tiene competencia residual para asuntos que no estén expresamente asignados a otras secciones y cuando la cuantía supera el umbral legal establecido.
Aplicación del artículo 168 del CPACA y remisión del proceso
Frente a la falta de competencia, la Sala aplicó el artículo 168 del CPACA, que establece que cuando un juez advierte falta de jurisdicción o competencia debe ordenar la remisión motivada del expediente al juez competente, garantizando la validez de la presentación inicial.
En consecuencia, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la DIAN y ordenó remitir el proceso a la Secretaría de la Sección Primera para que se efectúe el reparto correspondiente y continúe el trámite.
Conclusión de la providencia
Este auto jurisdiccional destaca la importancia de la correcta distribución de competencias dentro de los órganos judiciales especializados en materia administrativa y tributaria. La decisión precisa que los procesos relacionados con el decomiso de mercancías, cuando no involucran la determinación o asignación de tributos aduaneros, deben tramitarse en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, especialmente cuando la cuantía supera los límites legales establecidos.
De esta manera, se garantiza que los procesos se atiendan en la instancia adecuada, respetando el marco normativo vigente y asegurando la debida administración de justicia en materia contencioso administrativa.
Firmaron electrónicamente la providencia las magistradas integrantes de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a lo previsto en los artículos 186 del CPACA y 62 de la Ley 2430 de 2024, asegurando la autenticidad y conservación del acto.