Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., el 10 de julio de 2025. Se trata de un auto mediante el cual se admite a trámite una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), entidad estatal encargada de la regulación del sector de telecomunicaciones en Colombia. Esta providencia es parte del proceso en primera instancia y constituye una etapa inicial que permite avanzar en el estudio de los argumentos y pruebas presentados por la parte actora.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una empresa operadora de servicios móviles, en contra de dos resoluciones de la CRC expedidas en 2020. La primera resolución (No. 6091) resuelve una solicitud relacionada con las condiciones de acceso, uso e interconexión de la red móvil entre la demandante y otra compañía del sector, incluyendo aspectos sobre el acceso a la instalación de Roaming Automático Nacional (RAN). La segunda resolución (No. 6125) responde a recursos de reposición interpuestos por ambas empresas contra la primera resolución.
Inicialmente, el tribunal inadmitió la demanda el 29 de mayo de 2025, señalando defectos relacionados con la claridad de una de las pretensiones y el incumplimiento de requisitos procesales, específicamente la falta de envío simultáneo de la demanda y anexos a la parte demandada. Se concedió un término para subsanar estos defectos, lo cual fue cumplido posteriormente por la parte actora. Así, el tribunal procedió a admitir la demanda para su trámite formal.
Consideraciones jurídicas y alcance de la demanda
La demanda plantea la nulidad de las dos resoluciones por diversos vicios, entre los que se destacan:
- Falsa motivación basada en un indebido entendimiento fáctico y jurídico.
- Infracción de las normas aplicables que debieron fundamentar los actos administrativos.
- Irregularidades en la expedición de las resoluciones.
- Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa.
- Falta de competencia de la autoridad que expidió los actos.
Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, la parte demandante solicita que se establezca que no estaba obligada a proveer el acceso y la interconexión de su red móvil ni el acceso a la instalación de Roaming Automático Nacional a la otra compañía en los términos definidos por la CRC en las resoluciones cuestionadas.
Asimismo, se solicita que se ordene a la Comisión expedir la autorización para desconectar las redes de la contraparte y suspender el acceso a las mismas y al Roaming Automático Nacional. En subsidio, se pide que se realice una nueva negociación directa entre las partes, y que se oficie a la Superintendencia de Industria y Comercio para minimizar los posibles efectos adversos para los consumidores derivados de la desconexión.
Adicionalmente, se requiere que la CRC instruya a la contraparte para que revele la relación que tiene con terceros en cuanto a la propiedad de las redes utilizadas, y que se ajusten las tarifas por el periodo en que se prestaron servicios bajo condiciones irregulares.
Finalmente, la demanda solicita que, en el trámite de solución de controversias sobre acceso e interconexión de redes, la CRC verifique el agotamiento efectivo del requisito de negociaciones directas previsto en la Ley 1341 de 2009, y que se abstenga de subsanar incumplimientos regulatorios en esta etapa.
Decisión del tribunal y próximos pasos
El tribunal, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de la demanda señalados en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), decidió admitir la demanda para su trámite en primera instancia.
Se ordenó notificar personalmente a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y al Ministerio Público, y se fijó un término de treinta (30) días para que la entidad demandada aporte pruebas y el expediente administrativo relacionado con los actos cuestionados, de forma cronológica y organizada.
El auto también prevé la consignación de gastos ordinarios del proceso por parte de la demandante y reconoce la personería de los abogados que la representan.
La providencia garantiza la continuidad del proceso con el fin de que el tribunal pueda analizar en profundidad los argumentos de fondo sobre la validez de las resoluciones cuestionadas y, eventualmente, pronunciarse sobre la nulidad o confirmación de los actos administrativos.
Importancia del caso
Este proceso judicial es relevante en el ámbito del sector de telecomunicaciones, dado que cuestiona decisiones regulatorias que afectan la interconexión y acceso entre operadores, elementos esenciales para la prestación eficiente de servicios móviles. La resolución del tribunal contribuirá a precisar el marco jurídico aplicable en estas materias y determinará responsabilidades y obligaciones de las partes involucradas.
El seguimiento de este caso es de interés tanto para especialistas en derecho administrativo y regulación de servicios públicos, como para usuarios y ciudadanos interesados en la dinámica y transparencia del mercado de telecomunicaciones en Colombia.