Tribunal Administrativo de Cundinamarca dicta auto para sentencia anticipada en caso de registro de marca
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:56:48
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con sede en Bogotá D.C., conoció un proceso contencioso administrativo instaurado por una sociedad dedicada a la tecnología inteligente contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El proceso tiene por objeto el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del CPACA. La demanda fue interpuesta para solicitar la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, que negaron el registro de una marca comercial de la clase 9 según la Clasificación Internacional de Niza. Además, se solicitó que se ordenara a la entidad demandada conceder dicho registro. Tras la admisión de la demanda y la vinculación de un tercero interesado en calidad de sociedad vinculada al sector, la SIC contestó la demanda manifestando su oposición a las pretensiones y reconociendo la veracidad de los hechos. El tercero interesado guardó silencio durante el proceso.Sentencia anticipada: fundamento y aplicación
El magistrado ponente consideró procedente dictar sentencia anticipada con base en el artículo 182A del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que permite al juez resolver el asunto sin necesidad de realizar audiencia inicial cuando se cumplan ciertas condiciones, tales como:- Que el asunto se trate de un tema de puro derecho.
- Que no sea necesario practicar pruebas adicionales.
- Que las partes hayan aportado únicamente pruebas documentales sin tacha o desconocimiento.
- Que las pruebas solicitadas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias