Tribunal Administrativo de Cundinamarca impone sanción correccional en proceso electoral por mala fe procesal
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:57:39
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, emitió un auto en trámite correccional dentro de un proceso de nulidad electoral. Esta providencia surge tras el cumplimiento de una orden impartida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, en sentencia del 19 de mayo de 2025. El auto se refiere a la imposición de una sanción por conducta procesal incorrecta y establece las reglas para su ejecución.Antecedentes fácticos y procesales
El procedimiento se originó a raíz de la solicitud de amparo de pobreza presentada por el demandante para evitar el pago de una multa impuesta en el curso de un proceso electoral. Inicialmente, la solicitud fue negada por el tribunal bajo el argumento de que el amparo de pobreza solo cubre gastos procesales, no sanciones pecuniarias. Esta decisión fue confirmada en un recurso de reposición. Posteriormente, el demandante presentó explicaciones en su defensa conforme al artículo 59 de la Ley 270 de 1996, argumentando que la imposición de la multa agravaba su situación económica y cuestionando la fundamentación del rechazo al amparo de pobreza. Citó además la Sentencia C-426 de 2024, que condicionó la exequibilidad del artículo 153 del Código General del Proceso, señalando que la sanción solo debe imponerse si se demuestra mala fe en la conducta del solicitante. El tribunal analizó estas explicaciones a la luz de la normativa vigente y las jurisprudencias aplicables.Consideraciones jurídicas centrales
El tribunal recordó que, según el artículo 59 de la Ley 270 de 1996, la imposición de sanciones correccionales debe estar precedida por la oportunidad para que el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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