Providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia
La Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado ponente, emitió el diez de julio de 2025 una providencia relativa a un proceso iniciado mediante demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada contra actos administrativos proferidos por la Contraloría General de la República, mediante los cuales se declaró responsabilidad fiscal.
El proceso tiene como antecedente que inicialmente el Consejo de Estado, Sección Primera, declaró su falta de competencia para conocer de la demanda debido a la cuantía del asunto, y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, el Tribunal inadmitió la demanda mediante auto del dos de julio de 2024, otorgando un término para que se subsanaran las falencias detectadas. Sin embargo, la parte actora no cumplió adecuadamente con esta orden, lo que motivó la decisión de rechazo de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, a través de apoderado judicial, impugnó el fallo y autos relacionados con la responsabilidad fiscal que le fue atribuida. La demanda buscaba la nulidad de dichos actos administrativos y el restablecimiento del derecho. Entre las exigencias para la admisión del proceso, se destacaba la obligación de acreditar el agotamiento del requisito de conciliación extrajudicial, aportar copias certificadas de los actos administrativos demandados con sus respectivas constancias de notificación, y acreditar el envío del traslado de la demanda y sus anexos.
El auto inadmisorio requirió subsanar estas deficiencias en un término de diez días, advirtiendo que la falta de corrección conduciría al rechazo de la demanda conforme a los artículos 169 y 170 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A.).
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal examinó el escrito presentado por la parte demandante para subsanar la demanda y verificó que, si bien se aportaron algunos documentos requeridos, no se acreditó el cumplimiento del requisito de conciliación extrajudicial ni se allegó copia de uno de los autos demandados con sus respectivas constancias. Además, se observó que la parte demandante renunció expresamente al restablecimiento del derecho, indicando que el medio de control procedente era la nulidad simple y no la nulidad y restablecimiento del derecho.
Sobre este punto, el Tribunal recordó la distinción establecida en los artículos 137 y 138 del C.P.A.C.A., señalando que la nulidad simple procede para proteger el orden jurídico abstracto y el interés general, mientras que la nulidad y restablecimiento del derecho es el medio adecuado para actos administrativos de contenido particular que afectan derechos subjetivos, como es el caso de los fallos con responsabilidad fiscal.
Asimismo, el Tribunal reiteró la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que los fallos de responsabilidad fiscal son actos administrativos de contenido particular, cuya impugnación debe tramitarse mediante el medio de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que su eventual nulidad conlleva el restablecimiento automático de los derechos afectados, tales como la eliminación de la responsabilidad fiscal, la inhabilidad para ejercer cargos públicos y la obligación de pago por detrimento patrimonial.
En cuanto a la inadmisión de la demanda, se subrayó que el auto que inadmite es susceptible de recurso de reposición en un término breve. La parte demandante no interpuso dicho recurso, limitándose a presentar un escrito de aclaración que no cumplió con la función de subsanar los defectos señalados. Por tanto, el auto inadmisorio quedó en firme y debía cumplirse, so pena de rechazo de la demanda, conforme a la normativa aplicable.
El Tribunal también recordó una providencia reciente en sede de tutela que ratifica esta interpretación, enfatizando que las inconformidades frente al auto inadmisorio deben plantearse mediante recurso de reposición, y que la inadmisión de la demanda tiene como fin que el demandante corrija las deficiencias para garantizar el adecuado trámite y defensa en el proceso.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Rechazar la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Ordenar la devolución de los anexos a la parte interesada sin necesidad de desglose.
- Archivar el expediente una vez la providencia esté en firme.
Esta decisión pone de manifiesto la rigurosidad con que los tribunales administrativos aplican las normas procesales en materia contencioso administrativa, enfatizando la importancia del cumplimiento de los requisitos legales para la admisión y trámite de las demandas, así como la correcta elección del medio de control conforme a la naturaleza de los actos administrativos impugnados.
La providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando la autenticidad y conservación del acto judicial conforme a la legislación vigente. Con esta resolución, se reafirma la necesidad de que los demandantes cumplan estrictamente con los requisitos procesales para evitar la inadmisión o rechazo de sus demandas y asegurar la correcta tutela judicial de sus derechos.