Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda contra resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi sobre avalúo catastral
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:59:17
Contexto y naturaleza del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto el 10 de julio de 2025, en primera instancia, mediante el cual rechazó una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La solicitud fue promovida por una entidad sin ánimo de lucro dedicada a servicios funerarios, que impugnó tres resoluciones administrativas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Estas resoluciones se relacionan con la revisión del avalúo catastral de un predio identificado con una matrícula inmobiliaria específica.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante presentó inicialmente una solicitud ante el IGAC para revisar el avalúo catastral del predio en cuestión. La primera resolución, fechada el 8 de julio de 2022, confirmó el avalúo existente, decisión que fue objeto de recurso de reposición y apelación. Posteriormente, el IGAC emitió nuevas resoluciones el 15 de septiembre de 2022 y el 30 de agosto de 2023. En esta última, revocó parcialmente la decisión inicial y ordenó a la Dirección Territorial de Norte de Santander revisar y ajustar el avalúo catastral del inmueble conforme a un proceso técnico y administrativo detallado.
En el trámite judicial, la demanda fue inicialmente inadmitida para que la parte demandante subsanara ciertos defectos de forma. Tras la presentación de un escrito de subsanación, el Tribunal procedió a analizar el fondo del asunto para determinar la admisibilidad y procedencia de la acción.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal se centró en determinar si la resolución objeto de la controversia constituye un acto administrativo definitivo, condición indispensable para que sea susceptible de control jurisdiccional en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 43 del CPACA. Dicho artículo define los actos definitivos como aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar con la actuación administrativa.
La Sala recordó la doctrina jurisprudencial del Consejo de Estado, que establece la clasificación de los actos administrativos en: preparatorios, definitivos y de ejecución. Solo los actos definitivos, que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas, pueden ser objeto de control judicial. En cambio, los actos de trámite o de ejecución carecen de esta característica.
En este caso, el Tribunal concluyó que la Resolución del 30 de agosto de 2023 no resolvió de fondo la situación jurídica relacionada con el avalúo catastral del predio. Por el contrario, se limitó a ordenar a la autoridad territorial competente la revisión y ajuste del avalúo, sin adoptar una decisión definitiva que modifique la realidad jurídica de la parte demandante. En consecuencia, dicha resolución fue entendida como un acto administrativo de trámite, que no pone fin al procedimiento ni crea, modifica o extingue derechos o situaciones jurídicas.
Además, conforme al numeral 3º del artículo 169 del CPACA, la demanda debe ser rechazada cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. Aplicando esta norma, el Tribunal rechazó la demanda por falta de competencia para conocer sobre un acto administrativo que no cumple con los requisitos de definitividad.
Implicaciones y conclusiones de la providencia
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia de la clasificación de los actos administrativos para delimitar el alcance del control jurisdiccional. En particular, destaca la distinción entre actos de trámite y actos definitivos, esta última categoría siendo la única que permite la impugnación judicial en sede contencioso administrativa.
En este caso específico, la providencia subraya que las resoluciones que ordenan revisiones o ajustes técnicos posteriores no constituyen decisiones definitivas susceptibles de nulidad y restablecimiento del derecho, sino que forman parte del procedimiento administrativo en curso.
Finalmente, el Tribunal ordenó devolver los anexos aportados por la parte demandante y archivó el expediente, dando por terminado el proceso sin entrar al análisis de fondo de las pretensiones planteadas.
Esta sentencia constituye un precedente relevante para casos similares en materia de avalúos catastrales y procedimientos administrativos relacionados, clarificando los límites del control judicial sobre actos administrativos dentro del contexto del derecho público colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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