Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por cosa juzgada en acción de cumplimiento contra el DAPRE
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:59:57
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección «A», emitió un auto de rechazo de demanda el 15 de mayo de 2025. La providencia responde a un medio de control de cumplimiento interpuesto contra el DAPRE, en el que se solicitaba el cumplimiento del artículo 9° de la Ley 63 de 1923, que establece la reserva absoluta de las sesiones del Consejo de Ministros como cuerpo consultivo.
El medio de control de cumplimiento es un mecanismo previsto en la Ley 393 de 1997, destinado a garantizar que las autoridades cumplan normas con fuerza de ley o actos administrativos. En este caso, la demanda fue declarada improcedente por estar configurada la cosa juzgada, figura jurídica que impide que se vuelva a discutir en sede judicial un asunto ya decidido de manera definitiva en el mismo ámbito de competencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante acudió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para solicitar que se ordenara al Presidente de la República abstenerse de realizar públicamente las sesiones del Consejo de Ministros, argumentando el incumplimiento del artículo 9° de la Ley 63 de 1923 sobre la reserva de dichas sesiones.
Sin embargo, la Sala advirtió que sobre estos mismos hechos y la misma norma ya existía un pronunciamiento previo por parte del Tribunal Administrativo de otra jurisdicción, que en primera instancia había declarado improcedente una acción similar y negado las pretensiones relativas a la reserva de las sesiones del Consejo de Ministros.
Dicha decisión fue confirmada posteriormente por la Sección Quinta del Consejo de Estado, quien ratificó la improcedencia de la...
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