Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección «A», emitió un auto de rechazo de demanda el 15 de mayo de 2025. La providencia responde a un medio de control de cumplimiento interpuesto contra el DAPRE, en el que se solicitaba el cumplimiento del artículo 9° de la Ley 63 de 1923, que establece la reserva absoluta de las sesiones del Consejo de Ministros como cuerpo consultivo.
El medio de control de cumplimiento es un mecanismo previsto en la Ley 393 de 1997, destinado a garantizar que las autoridades cumplan normas con fuerza de ley o actos administrativos. En este caso, la demanda fue declarada improcedente por estar configurada la cosa juzgada, figura jurídica que impide que se vuelva a discutir en sede judicial un asunto ya decidido de manera definitiva en el mismo ámbito de competencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante acudió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para solicitar que se ordenara al Presidente de la República abstenerse de realizar públicamente las sesiones del Consejo de Ministros, argumentando el incumplimiento del artículo 9° de la Ley 63 de 1923 sobre la reserva de dichas sesiones.
Sin embargo, la Sala advirtió que sobre estos mismos hechos y la misma norma ya existía un pronunciamiento previo por parte del Tribunal Administrativo de otra jurisdicción, que en primera instancia había declarado improcedente una acción similar y negado las pretensiones relativas a la reserva de las sesiones del Consejo de Ministros.
Dicha decisión fue confirmada posteriormente por la Sección Quinta del Consejo de Estado, quien ratificó la improcedencia de la acción y el cumplimiento de la norma en cuestión. Por lo tanto, el nuevo proceso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca versaba sobre los mismos hechos y la misma norma ya decidida.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala recordó que el artículo 7° de la Ley 393 de 1997 establece que la acción de cumplimiento puede ejercitarse en cualquier tiempo, pero la sentencia que pone fin al proceso hace tránsito a cosa juzgada cuando el deber omitido es de aquellos cuyo cumplimiento se agota con la ejecución del primer acto. En consecuencia, si se presenta una nueva acción de cumplimiento por los mismos hechos y en el ámbito de la misma autoridad, ésta debe ser declarada improcedente.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que la cosa juzgada busca evitar que hechos y conductas ya resueltos judicialmente sean debatidos nuevamente, generando efectos obligatorios y vinculantes para la comunidad. Además, en las acciones de cumplimiento, la identidad de partes no es requisito indispensable para configurar la cosa juzgada, dado el carácter público del medio.
En el caso concreto, al analizar las demandas y pretensiones en conflicto, la Sala concluyó que existía identidad de objeto y causa, además del ámbito de competencia coincidente, por lo que se configuró la cosa juzgada. Por ende, procedió a rechazar la demanda de plano por improcedente.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Rechazar por improcedente el medio de control de cumplimiento presentado contra el DAPRE debido a la configuración de la cosa juzgada.
- Devolver la demanda y anexos al demandante y archivar las actuaciones del proceso.
- Notificar la decisión a la parte demandante por los medios electrónicos correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia de la figura procesal de cosa juzgada como mecanismo que garantiza la seguridad jurídica y evita la duplicidad de procesos judiciales sobre un mismo asunto, especialmente en medios de control de cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.
Conclusión
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca evidencia el rigor con que los órganos judiciales aplican la cosa juzgada en acciones de cumplimiento, asegurando que no se reabran debates ya resueltos, lo cual contribuye a la estabilidad y eficacia del sistema judicial administrativo. El caso también pone de manifiesto el respeto a la reserva legal sobre las sesiones del Consejo de Ministros, conforme al marco normativo vigente.
En suma, esta resolución fortalece la confianza en el sistema judicial, promoviendo la seguridad jurídica y la coherencia en la interpretación y aplicación de las normas administrativas. Asimismo, resalta la importancia de respetar los límites establecidos por la ley para la transparencia y confidencialidad en el ejercicio de funciones públicas, en particular en órganos consultivos de alto nivel como el Consejo de Ministros.