Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza acción popular contra prórroga de acuerdo marco de precios de Colombia Compra Eficiente
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:2:6
Competencia y naturaleza de la providencia
La decisión fue adoptada por la Sección Primera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante un auto interlocutorio fechado el 9 de julio de 2025. En este proceso, que corresponde a la instancia de primera y única decisión en materia de acción popular, se resolvió rechazar la demanda presentada en contra de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales exigidos para este tipo de acciones.Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta por un ciudadano contra la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con el fin de proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa. La demanda cuestionaba la prórroga No. 1 del acuerdo marco de precios identificado como CCE-144-2023, argumentando que dicha prórroga era ilegal y solicitando su terminación anticipada. Inicialmente, el 25 de junio de 2025, el tribunal inadmitió la demanda y requirió al accionante que subsanara ciertos aspectos formales: en primer lugar, debía argumentar la procedencia de la acción popular, puesto que este medio de control no está diseñado para obtener la suspensión o anulación de actos administrativos, de acuerdo con el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, se le ordenó acreditar el envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada. El 1° de julio de 2025, el accionante presentó la subsanación, acreditó el envío del escrito a la demandada y reformuló las pretensiones, solicitando que se ordenara a la Agencia Nacional de Contratación Pública adoptar medidas...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias