Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad en acción de cumplimiento
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:3:9
Contexto y tribunal competente
La providencia fue expedida por la Sección Primera, Subsección «A» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 4 de julio de 2025. En esta instancia se resolvió un proceso administrativo identificado con el número 25000-23-41-000-2025-00972-00, en el que se conoció una demanda presentada contra la Superintendencia de Transporte. La demanda se instauró a través del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, regulado por la Ley 393 de 1997.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora, actuando en nombre propio, solicitó que la autoridad demandada cumpliera con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011. Este artículo regula el contenido y los plazos para la expedición de actos administrativos definitivos en procedimientos sancionatorios, estableciendo obligaciones claras para los funcionarios competentes.
Sin embargo, la demanda fue presentada sin que previamente se haya acreditado ante la autoridad administrativa el cumplimiento del requisito de procedibilidad denominado constitución en renuencia. Este requisito implica que el demandante debe haber realizado una solicitud expresa a la autoridad para que cumpla con la norma o acto administrativo presuntamente incumplido, y que esta se haya ratificado en su incumplimiento o haya dejado transcurrir el término legal sin responder.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que la Ley 393 de 1997, en su artículo 8, establece que la acción de cumplimiento solo procederá si previamente se ha agotado el requisito de constitución en renuencia, lo cual significa haber reclamado formalmente el cumplimiento del deber legal o administrativo y haber obtenido una respuesta negativa o silencio administrativo por...
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