Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, dictó un auto el 11 de julio de 2025 en el marco de una acción de cumplimiento presentada contra autoridades nacionales. La demanda fue inicialmente radicada ante un juzgado administrativo de Bogotá, que declaró su incompetencia para conocer el asunto, y remitió el expediente al Tribunal por ser esta la instancia competente para causas contra autoridades del orden nacional, conforme al artículo 152 numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue presentada con el propósito de que se ordenara al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial cumplir con el artículo 180 de la Ley 2294 de 2023. Este artículo establece la obligación de expedir reglamentación e implementar tecnologías que permitan a los organismos de tránsito sancionar la infracción C35, relativa a la no realización de la revisión técnico-mecánica en el plazo legal, incluso cuando los vehículos no sean detectados en circulación.
Las pretensiones principales de la demanda incluían:
- Declarar judicialmente la omisión administrativa de las entidades demandadas.
- Ordenar la expedición de la reglamentación y adopción de medios tecnológicos para el control y sanción de la infracción C35 en un plazo perentorio de 30 días.
- Exigir la implementación tecnológica en un término no mayor a 60 días, con integración al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y demás plataformas.
- Solicitar informes periódicos de cumplimiento bajo apercibimiento de desacato.
Adicionalmente, se plantearon pretensiones subsidiarias para la implementación progresiva y la publicación de...