Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, dictó un auto el 11 de julio de 2025 en el marco de una acción de cumplimiento presentada contra autoridades nacionales. La demanda fue inicialmente radicada ante un juzgado administrativo de Bogotá, que declaró su incompetencia para conocer el asunto, y remitió el expediente al Tribunal por ser esta la instancia competente para causas contra autoridades del orden nacional, conforme al artículo 152 numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue presentada con el propósito de que se ordenara al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial cumplir con el artículo 180 de la Ley 2294 de 2023. Este artículo establece la obligación de expedir reglamentación e implementar tecnologías que permitan a los organismos de tránsito sancionar la infracción C35, relativa a la no realización de la revisión técnico-mecánica en el plazo legal, incluso cuando los vehículos no sean detectados en circulación.
Las pretensiones principales de la demanda incluían:
- Declarar judicialmente la omisión administrativa de las entidades demandadas.
- Ordenar la expedición de la reglamentación y adopción de medios tecnológicos para el control y sanción de la infracción C35 en un plazo perentorio de 30 días.
- Exigir la implementación tecnológica en un término no mayor a 60 días, con integración al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y demás plataformas.
- Solicitar informes periódicos de cumplimiento bajo apercibimiento de desacato.
Adicionalmente, se plantearon pretensiones subsidiarias para la implementación progresiva y la publicación de la sentencia como medida de transparencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la inadmisión
Al examinar la demanda para su admisión, el Tribunal detectó defectos procesales que imposibilitan su tramitación en esta etapa. En primer lugar, no se cumplió con el requisito previsto en el artículo 10, numeral 7, de la Ley 393 de 1997, que exige la manifestación bajo gravedad de juramento de que no se ha presentado otra solicitud sobre los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.
En segundo lugar, la parte actora no allegó prueba que acreditara la remisión de la demanda y sus anexos a las autoridades demandadas mediante mensaje de datos al buzón electrónico de notificaciones judiciales, como lo establece el artículo 162, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la Ley 2080 de 2021. Esta carga procesal es indispensable para garantizar el debido proceso y la eficacia de la notificación.
Con base en lo anterior y en aplicación del artículo 12 de la Ley 393 de 1997, el Tribunal inadmitió la demanda, otorgando un término de dos días para que la parte actora subsane dichos defectos. Se previene que, de no corregirse en el plazo otorgado, la demanda será rechazada.
Implicaciones procesales y próximas etapas
El auto que inadmite la demanda implica que el proceso no continuará hasta que se subsanen los requisitos formales señalados. Esta decisión busca asegurar el cumplimiento estricto de las formalidades procesales que respaldan la legitimidad y validez de las acciones judiciales en materia de cumplimiento normativo.
Además, se ordenó comunicar esta providencia al juzgado administrativo de origen para que se realicen las anotaciones correspondientes en el expediente y se haga efectivo el cambio de radicación.
Conclusión
Esta providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca enfatiza la importancia de observar rigurosamente los requisitos procesales en las acciones de cumplimiento dirigidas contra autoridades nacionales. La inadmisión no entra al fondo del asunto, sino que busca garantizar que la demanda cumpla con las formalidades indispensables para su trámite y eventual decisión sobre la presunta omisión administrativa en materia de control y sanción de infracciones vehiculares. El otorgamiento de un plazo para la corrección ofrece a la parte demandante la oportunidad de continuar con el proceso, siempre que subsane las falencias detectadas.