Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda en acción de cumplimiento contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:4:58
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, profirió un auto el 11 de julio de 2025, declarando la inadmisión de una demanda presentada mediante acción de cumplimiento contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, que admitió su trámite, pero posteriormente declaró su incompetencia para conocer del asunto, remitiéndolo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Esta remisión se fundamentó en el artículo 152, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia para conocer de acciones relativas a la protección de derechos colectivos y de cumplimiento contra autoridades del orden nacional. Además, el artículo 156, numeral 10, del mismo código determina que la competencia territorial en estos casos corresponde al domicilio del accionante. En atención a estas disposiciones, el Tribunal avocó conocimiento del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue presentada contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) con el propósito de que se ordenara a la entidad acatar el artículo 2.2.8.5A.1.5. del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 1850 de 2015. En concreto, la demanda pretendía que se reconociera el incumplimiento por parte de la CAR al impedir que el demandante continuara como miembro del Consejo Directivo sin que se hubiera posesionado un reemplazo, solicitando además que se le permitiera su participación plena como representante del sector empresarial hasta la elección y posesión de su sucesor.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la inadmisión
El análisis del tribunal reveló defectos en la demanda que impidieron su admisión. En particular, se identificó que no se cumplía con el requisito previsto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley 393 de 1997, que exige que exista coincidencia entre la norma cuyo cumplimiento se solicita en el escrito y la disposición que se señala como incumplida en la demanda. Esta discrepancia constituye un impedimento formal para continuar con el trámite.
En consecuencia, el tribunal aplicó el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, que establece el procedimiento para la corrección de la solicitud. Se concedió a la parte actora un término de dos días para subsanar los defectos señalados, advirtiendo que la falta de corrección implicará el rechazo definitivo de la demanda. Asimismo, se requirió que la corrección y la demanda corregida se presenten en un solo escrito, acompañadas de la certificación de remisión simultánea ante la autoridad accionada.
Implicaciones procesales y próximas etapas
Con la inadmisión, el proceso no avanza a un análisis de fondo, sino que se detiene para que la parte actora aclare y corrija su solicitud, garantizando así el cumplimiento de los requisitos formales que permiten el adecuado ejercicio de la acción de cumplimiento. Esta medida busca preservar la eficiencia procedimental y la correcta administración de justicia.
Además, se comunicó la decisión al juzgado de origen para que realice las anotaciones correspondientes en el expediente, reflejando la remisión y cambio de competencia. Finalmente, se reconoció la personería jurídica del apoderado judicial que representa al accionante, conforme a los documentos allegados al proceso.
Conclusión
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es un ejemplo de la rigurosidad con que se examinan las demandas en materia de cumplimiento normativo, enfatizando la importancia del respeto a los requisitos legales y formales para garantizar la validez y eficacia de los procesos judiciales. La oportunidad otorgada para corregir la demanda refleja el equilibrio entre la tutela judicial efectiva y la necesidad de mantener un adecuado orden procesal. Esta providencia contribuye a la claridad en el manejo de las acciones de cumplimiento dirigidas contra autoridades del orden nacional, en este caso, una corporación autónoma regional, fortaleciendo así el marco legal para la protección de derechos colectivos y la correcta administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.