Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad de acción en demanda de reparación directa contra Empresa de Agua y municipio de Subachoque
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:5:40
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, Subsección C – conoció el recurso de apelación contra el auto proferido por el Juzgado 1° Administrativo de Facatativá, que había rechazado una demanda de reparación directa por caducidad. La demanda fue presentada en noviembre de 2024 por un poseedor de un predio afectado, quien solicitaba que se declarara administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsables a la Empresa de Agua y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. y al municipio local. La causa de la demanda era la instalación, sin permiso, de tuberías de aguas residuales sobre el predio denominado El Jordán – Las Violetas, afectando la propiedad desde 2010.
El demandante alegó ejercer la posesión del predio desde 2015, tras el fallecimiento del propietario anterior, y manifestó haber solicitado en reiteradas ocasiones al municipio el retiro de las tuberías, sin obtener respuesta favorable. Ante esta situación, el Juzgado de primera instancia rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad de la acción, pues el demandante tenía conocimiento del daño desde la instalación de las tuberías, y no presentó la demanda dentro del término legal.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión de primera instancia, basando su pronunciamiento en el análisis del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia de la acción causante del daño, o desde que el demandante tuvo conocimiento efectivo del mismo, siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido antes.
En este caso, la constitución de la servidumbre de paso de las tuberías sin autorización se produjo en 2010, y desde esa fecha el demandante tuvo conocimiento del daño, evidenciado por la presentación de derechos de petición para el retiro de las tuberías. Por lo tanto, el término de caducidad comenzó a contarse desde ese momento y venció antes de la presentación de la demanda en noviembre de 2024.
El tribunal destacó que la presentación de nuevos derechos de petición o solicitudes ante la administración no interrumpe ni renueva el término de caducidad previsto por la ley. Así lo establece la jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que señalan que la caducidad es una figura de orden público, perentoria y de carácter temporal que busca garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad en las relaciones jurídicas.
El tribunal recordó que el término de caducidad no puede suspenderse ni prorrogarse con la presentación de derechos de petición, por cuanto la ley es clara en señalar que el plazo es improrrogable y que su cómputo es invariable, salvo en casos excepcionales previstos expresamente en la norma. En este sentido, se rechazó el argumento de la parte actora que pretendía contar el plazo desde la última respuesta al derecho de petición, fechada en julio de 2024.
Implicaciones y precedentes jurisprudenciales
Esta decisión se inscribe en la línea jurisprudencial que entiende la caducidad como un límite temporal estricto para el ejercicio de acciones judiciales que buscan la reparación directa contra entidades públicas. La Sala Plena del Consejo de Estado ha señalado en diversas sentencias que la caducidad protege el interés general y la seguridad jurídica, evitando que litigios se mantengan indefinidamente y entorpezcan la gestión administrativa.
Asimismo, el tribunal recordó un precedente relevante en el que se sostuvo que la adquisición posterior de un predio gravado con servidumbres no altera ni reinicia el término de caducidad para reclamar por daños causados con anterioridad, pues el daño se configura en un momento determinado y es independiente del titular del derecho real en ese instante.
Finalmente, la providencia confirma que la caducidad opera automáticamente por el solo transcurso del tiempo y que los jueces están obligados a declararla de oficio cuando se configure, sin que sea posible alegar excusas para revivir derechos que hayan fenecido por inactividad en los términos legales.
Decisión final y trámite
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto del Juzgado 1° Administrativo de Facatativá que rechazó la demanda por caducidad. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para el trámite correspondiente.
Esta resolución, proferida el 26 de junio de 2025, mantiene vigentes los principios de seguridad jurídica y estabilidad procesal en materia de reparación directa contra entidades públicas, y pone de relieve la importancia de respetar los términos legales para la presentación de demandas con fundamento en daños ocasionados por la administración. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la certeza y el orden en la gestión de los procesos administrativos y judiciales, garantizando que las reclamaciones se presenten dentro de los plazos establecidos para evitar perjuicios a las partes involucradas y preservar la confianza en las instituciones públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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