Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad de acción en demanda de reparación directa contra Empresa de Agua y municipio de Subachoque
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:5:40
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, Subsección C – conoció el recurso de apelación contra el auto proferido por el Juzgado 1° Administrativo de Facatativá, que había rechazado una demanda de reparación directa por caducidad. La demanda fue presentada en noviembre de 2024 por un poseedor de un predio afectado, quien solicitaba que se declarara administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsables a la Empresa de Agua y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. y al municipio local. La causa de la demanda era la instalación, sin permiso, de tuberías de aguas residuales sobre el predio denominado El Jordán – Las Violetas, afectando la propiedad desde 2010.
El demandante alegó ejercer la posesión del predio desde 2015, tras el fallecimiento del propietario anterior, y manifestó haber solicitado en reiteradas ocasiones al municipio el retiro de las tuberías, sin obtener respuesta favorable. Ante esta situación, el Juzgado de primera instancia rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad de la acción, pues el demandante tenía conocimiento del daño desde la instalación de las tuberías, y no presentó la demanda dentro del término legal.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión de primera instancia, basando su pronunciamiento en el análisis del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia de la acción causante del daño, o desde que el demandante tuvo conocimiento efectivo del mismo, siempre que...
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